JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ FRANCO ESTEBAN MORALES QUIROZ.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a), d) y g) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Franco Esteban Morales Quiroz, que dejó sin efecto la prisión preventiva y le impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código del ramo. Devuélvase vía interconexión. N° 2858-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2858-2023-Penal Ruc: 2300088805-2 Rit: 635-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Magdalena Balar Salvat Defensor: Davis Torres Pinto Imputado: C/FRANCO ESTEBAN MORALES QUIROZ Materia: amenazas simples contra perso

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