JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ MARIO ANTONIO FLORES ROJAS.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal por no variar sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. Además, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo ya mencionado, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza y número de delitos formalizados, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, pena probable y modalidad de cumplimiento,

Fundamentos

considerando para ello que el imputado registra condenas previas, entre ellas una por delito de la misma especie y respecto de la misma víctima; y que, además, el último ilícito por el cual fue formalizado fue cometido mientras estaba sujeto a medidas cautelares, todo lo cual torna insuficientes aquellas previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mario Antonio Flores Rojas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2857-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2857-2023 Penal Ruc: 2200888297-9 RIT: 6604-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: N

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