SIN INFORMACION

ÁNGELA ELIZABETH CASTRO OBREQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ángela Elizabeth Castro Obreque, domiciliada en Pasaje Pedro Prado N°992, Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-95952-2023 de 21 de julio de 2023, que confirmó el rechazo de dos licencias médicas, por un total de 60 días, a contar del 28 de febrero del presente año, por reposo no justificado. Sostiene que disiente de la argumentación contenida en la misma pese a la existencia de un informe de un médico tratante. Agrega que a la fecha igualmente se encuentra en tratamiento psicológico, quien le diagnosticó depresión post parto, todo lo cual le impide retornar a su trabajo, ya que no cuenta con alta médica. Finalmente, indica que toda la argumentación y documentación presentada en estos autos, esa la misma que conoció la recurrida. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con respecto a la actora ha presentado licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, desde el mes de octubre de 2022 hasta el mes de septiembre de 2023, con un total de 120 días autorizados. Agrega que la COMPIN rechazó las licencias médicas que el certificado médico entregado por médico especialista es insuficiente para el reposo ya otorgado. “No adjunta notificación GES, no adjunta informe de psicoterapia/carnet de psicoterapia. No hay información sobre derivación en vista de pobre respuesta. No es evaluable el rol terapéutico de reposo más allá del ya autorizado.”. Indica que los días ya autorizados exceden del plazo de 60 días previstos en el artículo 4°, párrafo II del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, por lo que, las licencias den

Fundamentos

fundamentos técnicos y médicos. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, puesto que la materia tratada en estos autos dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada bajo esta acción cautelar. En subsidio, y en cuanto al fondo de la acción, señala que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente por la recurrente, los profesionales de este Organismo informaron el 20 de julio de 2023: “El IMC emitido por el tratante, no logra esclarecer severidad del cuadro, sin descripción de criterios de gravedad que impacten en la funcionalidad de la reclamante, sin GAF, sin descripción de evolución sintomática, sin descripción de ajustes o modificaciones en el tto farmacológico indicado, no se adjunta informe de evaluación o seguimiento por psiquiatría, no se adjunta informe de asistencia a psicoterapias, no se indica FPA o de reintegro laboral, no se adjunta constancia de ingreso a PSM de su CESFAM por previsión FONASA. Se sugiere no acoger, aparenta reposo sin rol curativo”. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por tal motivo, indica que no se han ejecutado acciones ilegales o arbitrarias, por encontrarse debidamente fundada la decisión impugnada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la presente acción cautelar. Segundo: Respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, si bien la Superinte

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Ángela Elizabeth Castro Obreque, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21753-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Ángela Elizabeth Castro Obreque, domiciliada en Pasaje Pedro Prado N°992, Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-95952-2023 de 21 de julio de 2023, que confirmó el

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