CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/ANGULO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Que comparece el abogado Rodrigo Flores en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 27 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-137-2018, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó un incidente de inembargabilidad promovido por su parte, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Explica que el día 19 de junio presentó incidente de inembargabilidad de los fondos que percibe la Corporación por concepto de Subvención Educacional, el cual fue rechazado por resolución de 27 de junio, y contra dicha resolución presentó reposición con apelación subsidiaria, a la cual no se dio lugar por improcedente. Funda su recurso en que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 465 del Código del Trabajo en relación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque se trataría de una resolución que se pronuncia sobre la embargabilidad de un bien. Alega que existe el derecho a la segunda instancia, y su parte se ve agraviada por la denegación del recurso, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar fue denegada por resolución de folio Nº 2, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, no encontrándose la decisión apelada en ninguna de las hipótesis ya anotadas, norma que además debe prevalecer por principio de especialidad. Hace presente que idénticos recursos han sido presentados p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Laboral-Cobranza Nº293-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Que comparece el abogado Rodrigo Flores en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 27 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-137-2018, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechaz
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