1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

IGOR/IGOR

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó su petición en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 22 inciso segundo, del D.L. 2695, y en su lugar fijó nueva fecha para el comparendo de estilo. 2°) Que, en lo pertinente, del mérito de la revisión de la causa, aparece a folio 6 del cuaderno principal, que con fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal declaró admisible la oposición, y citó a audiencia de contestación para el día 29 de noviembre del mismo año, ordenando su notificación a la demandada con a lo menos tres días hábiles anteriores a la verificación de la audiencia decretada, “bajo el apercibimiento señalado en el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley N°2.695”. 3°) Que, dicha audiencia no se llevó a efecto, por falta de notificación de la demandada y ante petición de nuevo día y hora para la audiencia, el Tribunal accedió por resolución de folio 8, del día 29 de noviembre de 2022. Luego, consta en la causa que ante diversas presentaciones de la actora, el Tribunal por resoluciones de folios 10, 13, y 17 reprogramó en cada oportunidad la audiencia de estilo, fijando la correspondiente fecha de audiencia. 4°) Que, con el mérito de lo dicho, aparece que el demandante no cumplió con la carga procesal de notificar la demanda y su proveído con antelación a las audiencias que se fijó en cada una de las oportunidades mencionadas y, además, en la única oportunidad en que fue notificado el demandado, según aparece a folio 11, la actora no concurrió al comparendo que estaba fijado. 5°) Que, lo anterior, deja en evidencia que la parte actora no cumplió con el apercibimiento dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del D.L. 2695, reiterado además en cada una de las oportunidades en que el Tribunal accedió a la reprogramación solicitada, motivo por el cual yerra la sentenciadora al rechazar la incidencia plante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que se revoca sin costas la resolución en alzada de fecha tres de agosto del año en curso, Folio 22 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se declara que se hace efectivo el apercibimiento del inciso 2° del artículo 22 del D.L. 2.695, y el tribunal a quo deberá proceder conforme al inciso primero de la norma referida, ordenando la respectiva inscripción. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil Nº 909-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó su petición en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 22 inciso segundo, del D.L. 2695, y en su lugar fijó nueva fecha para el comparendo de estil

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