BANCO DL ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, de los que aparece que el tribunal ha ejercido adecuadamente la facultad de admisibilidad prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que no distingue entre la prescripción ordinaria o especial de las acciones ejecutivas, por lo que la apelación intentada no podrá prosperar. Sin perjuicio de ello y de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del mismo cuerpo normativo, estimando estos sentenciadores que el tribunal debe ejercer su facultad de admisibilidad mediante la declaración de prescripción que correspondiere, resultando improcedente que se aperciba a la ejecutante para que aclare la demanda en el sentido que se señala en la resolución de folio 5, de fecha 25 de julio de 2023, no ajustándose dicho apercibimiento, en todo caso, a la norma potestativa en cuestión, se anula de oficio la resolución en alzada y el tribunal a quo deberá emitir la declaración que en derecho corresponda en el ejercicio de las facultades de análisis de admisibilidad de la acción ejecutiva de la especie. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N° 858-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, de los que aparece que el tribunal ha ejercido adecuadamente la facultad de admisibilidad prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que no distingue entre la prescripción ordinaria o especial de las acciones ejecutivas, por lo que l
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