JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

FRUGONE/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que conforme al mérito de lo dispuesto en los arículos 13 y 33 de la Ley Nº 21.020 y articulo 9 de la Ley 18.287, correpsondiendo al Juez de Policía Local el conocimiento de la acción civil que se deduzca dentro del procedimiento contravencional, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos rol N° 12.262-2021, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Colina, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá dar lugar a la tramitación de la acción civil indemnizatoria intentada por la actora, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-2947-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°11; téngase presente. VISTOS: Que conforme al mérito de lo dispuesto en los arículos 13 y 33 de la Ley Nº 21.020 y articulo 9 de la Ley 18.287, correpsondiendo al Juez de Policía Local el conocimiento de la acción civil que se deduzca dentro del procedimiento contravencional, y atendido, además, lo dispuesto en el

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