TOLOSA/ENEL CHILE S.A. (LTE)
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: Comparece doña Carla Tolosa Reyes, enfermera, deduciendo reclamo de ilegalidad administrativa en contra del Ord. N° 147.666 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de 22 de noviembre de 2022. Refiere que vive junto a otra persona mayor de edad, señala que en razón de su trabajo como enfermera realiza turnos, por lo que está muchas horas fuera de su hogar al igual que quien vive con ella en el inmueble. Explica, que hasta antes del inicio de la pandemia por COVID-19, en marzo del año 2020, el consumo promedio de su hogar bordeaba los $40.000, pero desde abril de 2020 a junio de 2021, las cuentas comenzaron a experimentar alzas, todos los meses, promediando entre $85.000 y $90.000 mensuales, incluso en agosto de 2021, recibió una cuenta por $156.042. Al consultar telefónicamente a ENEL por sus cuentas, le respondieron que estaban haciendo cobros por reajustes de la pandemia, lo que le llamó la atención, pues ha pagado todos los meses y no ha firmado convenios de pagos con la compañía. Agrega que entre los meses de septiembre de 2021 a febrero de 2022, las cuentas por consumo eléctrico aumentaron aún más, bordeando un promedio mensual de $120.000, especialmente en enero y febrero de 2022, período en el que se encontraba de vacaciones. Por lo expuesto, reclamó ante la empresa, entidad que con fecha 24 de marzo de 2022, envió un técnico a su domicilio, que constató que el medidor experimentaba fallas internas y debía repararse, sin que le explicaran cómo se realizaron los cobros anteriores. En atención a ello, presentó reclamo ante la Superintendencia del ramo con fecha 13 de mayo de 2022, y, en dicho procedimiento, ENEL presentó respuesta por carta de 30 de abril de 2022, indicando que el cálculo de los consumos sin registrar se realizaron de acuerdo a las normas establecidas en la normativa eléctrica vigente, contenida en los artículos 158 y 159 del Reglamento Eléctrico, contenido en el D.S. N° 327 del Ministerio de Economía, que dispon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 dispone, en lo pertinente que: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. SEGUNDO: Que conviene precisar que, en la especie, se trata de resolver el reclamo que ejerce la actora en relación al ordinario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que desestimó su reclamo en contra de la empresa Distribuidora de Energía Eléctrica ENEL por cobros excesivos de suministro eléctrico desde mayo de 2022. TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 18.410 “El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.” CUARTO: Que en cuanto a la inadmisibilidad del recurso postulada por la recurrida, de los antecedentes allegados al proceso es posible advertir que no lleva razón la Superintendencia al aseverar que el nuevo reclamo de la usuaria presentado con fecha 3 de octubre de 2022, se interpone contra ENEL, pues lo que denuncia la recurrente es que aun habiendo obtenido un pronunciamiento favorable de la autoridad, la concesionaria no sólo no ha dado cumplimiento al dictamen, sino que, además, ha persistido en los cobros que tacha de indebidos, cuestión que ciertamente se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 19 de la norma en referencia, por lo que esta alegación no puede prosperar. QUINTO: Que conforme al objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, no basta, con que frente al reclamo que le formula una usuaria se limite simplemente a aceptar lo señalado por la empresa concesionaria sin siquiera requerir un informe técnico para revisar el medidor instalado en el inmueble de la actora. Esta omisión, implica una vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 A de la Ley N° 18.410, en cuanto obsta a un ejercicio cabal de sus funciones. SEXTO: Que tampoco es posible soslayar que frente a reiteradas peticiones de la recurrente a ENEL nunca se le haya informado con claridad luego de realizar una visita técnica a su domicilio, cuál era el problema que afectaba al artefacto de medición, limitándose solo a indicarle el resultado de la visita, sin que la SEC tampoco haya adoptado medida alguna en su favor con miras a que la usuaria lograra recabar la información que corres
Fallo
Por lo expuesto, reclamó ante la empresa, entidad que con fecha 24 de marzo de 2022, envió un técnico a su domicilio, que constató que el medidor experimentaba fallas internas y debía repararse, sin que le explicaran cómo se realizaron los cobros anteriores. En atención a ello, presentó reclamo ante la Superintendencia del ramo con fecha 13 de mayo de 2022, y, en dicho procedimiento, ENEL presentó respuesta por carta de 30 de abril de 2022, indicando que el cálculo de los consumos sin registrar se realizaron de acuerdo a las normas establecidas en la normativa eléctrica vigente, contenida en los artículos 158 y 159 del Reglamento Eléctrico, contenido en el D.S. N° 327 del Ministerio de Economía, que disponen la facultad de la empresa distribuidora de cobrar los consumos no registrados, ratificando en su concepto su correcta aplicación. Explica que su presentación fue acogida por Ord. N° 120.212, de 9 de junio de 2022, al determinar que los cobros efectuados por concepto de cálculo de consumo sin registrar estaban fuera de la normativa legal y porque el cobro de los gastos de visita y mantención técnica es de costo de la empresa y no del usuario, instruyendo a ENEL a descontar el monto facturado en el documento de cobro reclamado, por concepto de consumos no registrados, así como los gastos de normalización del medidor. En contra de ese dictamen ENEL reclamó, lo que fue desestimado el 5 de julio de 2022. Posterior a esa decisión firme, denuncia que ENEL no acató lo ordenado
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Carla Tolosa Reyes, enfermera, deduciendo reclamo de ilegalidad administrativa en contra del Ord. N° 147.666 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de 22 de noviembre de 2022. Refiere que vive junto a otra persona mayor de edad, señala que en razón de su trabajo como enfermera realiza turnos, por lo
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