1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

X CAPITAL SPA/BOGUER

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, para una adecuada inteligencia del asunto, conviene consignar los siguientes antecedentes que constan en autos: a) El recurrente, con fecha dieciocho de julio pasado dedujo demanda ejecutiva, a la que, a folio 2, no se le dio curso por el Tribunal, por estimar que la causal de protesto de cheque invocada no permitía configurar un título ejecutivo. En contra de esta resolución, no se dedujo recurso alguno. b) Posteriormente, con fecha nueve de agosto pasado, la demandante, vuelve a presentar la misma demanda ejecutiva, a lo cual el Tribunal proveyó, con fecha once de agosto pasado “estese a lo resuelto a folio 2 de autos”. c) La ejecutante dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de esta última resolución. 2°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 3°.- Que así las cosas, la resolución en contra de la que se recurrió tiene la naturaleza jurídica de un decreto, desde que se limita a remitirse a una anterior que había resuelto el asunto y no por ello, participa de su naturaleza jurídica. Y en tanto decreto, no resulta apelable, desde que tampoco está en ninguna situación de excepción a que se refiere el artículo 188 ya citado. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de once de agosto dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-550-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de once de agosto dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-550-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, para una adecuada inteligencia del asunto, conviene consignar los siguientes antecedentes que constan en autos: a) El recurrente, con fecha dieciocho de julio pasado dedujo demanda ejecutiva, a la que, a folio 2, no se le dio curso por el Tribunal, por estimar que la causal de protesto de che

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