ITAU CORPBANCA S.A.-FRANKEN KURZEN
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que para una adecuada resolución del asunto planteado conviene recordar que la Ley N° 21.226 en su artículo 8 inciso tercero, modificado por la ley N° 21.276 dispuso: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Es decir, el plazo de prescripción o de caducidad se entendió prorrogado desde el 18 de marzo de 2020 –inicio del estado de excepción- hasta 50 días hábiles posteriores a su cese, y habiendo cesado el 30 de noviembre de 2021, los cincuenta días hábiles que deben añadirse culminaban el 31 de enero de 2022. 2°) Que el reclamo a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.009 se verificó el día 8 de octubre de 2021 por lo que al plazo de 12 días hábiles para reclamar deben añadirse los 50 días de prorroga culminando ésta el 31 de enero de 2022, de tal suerte que al haber ejercido la presente acción el día 19 de enero de dicho año, no puede entenderse ejercida fuera de plazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, se revoca, la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos N° 3497-MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia y, en cambio, se decide que el tribunal dará curso a la demanda entablada como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-247-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, se revoca, la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos N° 3497-MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia y, en cambio, se decide que el tribunal dará curso a la demanda entablada como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-247-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que para una adecuada resolución del asunto planteado conviene recordar que la Ley N° 21.226 en su artículo 8 inciso tercero, modificado por la ley N° 21.276 dispuso: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de compet
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