A.F.P. HABITAT S.A. CON ASOCIACION INDIGENA RELMU WITRAL
Rol
P-11-2020
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 5 comparece doña ALBERTINA DEL CARMEN HUENUMAN ANTIVIL, Rut N° 14.074.649-5, por la demandada Asociación Indígena Relmu Witral, representada por el abogado patrocinante y apoderado don Matías Provoste Vargas y quién viene en oponer la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, con expresa condenación en costas Señala que AFP Hábitat interpuso demanda ejecutiva en contra de su representada, persiguiendo el cobro de cotizaciones previsionales que esta adeudaría respecto de la trabajadora Pamela Meló Antío, y que ascienden a un total nominal de $46.794 más intereses legales, penales, reajustes, recargos y costas procesales y personales. Afirma que la demanda persigue el pago de cotizaciones previsionales que supuestamente se adeudarían por los meses de febrero y junio del año 2008, correspondientes a un periodo superior a 12 años desde la notificación de la demanda. Afirma que la trabajadora terminó su relación laboral hace más de 10 años, dejando de prestar servicios para su representada el 31 de julio de 2008, fecha en que terminó la relación laboral que la vinculó con la Asociación Indígena Relmu Witral. Señala que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones del trabajo, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, es admisible la oposición de las excepciones de los números 1, 3, 9,11,17 y 19 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: YNMZXXQVDHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la prescripción, señala que de acuerdo a los mismos documentos acompañados por la ejecutante, se comprueba que las deudas cobradas en el presente juicio han tenido su origen el año 2008, por lo que deberán entenderse devengadas en tales periodos. En lo referente al plazo de pre
Fundamentos
considerando cuarto, no objetados por la contraria de falsedad o falta de integridad, y considerando especialmente, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo n°2000 / 2016 / 531721, en cuanto a que la ejecutada no registraría multas ejecutoriadas, ni deuda previsional, ni resoluciones de multa en el periodo ahí contemplado , sumados a los documentos consistentes en la declaración de doña Angélica Pérez Pilquimán de fecha 19 de enero de 2021 quién declara que doña PAMELA ANDREA MELO ANTIO, trabajó en la mencionada Asociación hasta el mes de julio de 2008, y la declaración de don Juan Eduardo Fuenzalida Kaulen, de fecha 19 de enero de 2021, quien declara que doña PAMELA ANDREA MELO ANTIO, C. habría trabajado en la Asociación Indígena Relmu Witral, hasta el 31 de julio de 2008, y que desde el 1 de septiembre de 2008 trabaja en la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, en la localidad de Tirúa, permiten en su conjunto determinar que la fecha de término de los servicios del trabajador ocurrió en el julio de 2008 , por lo que es posible concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años que prevé la Ley para que opere la prescripción que alega la demandada, motivos por los cuales se acogerá la excepción en comento. NOVENO: Que, de acuerdo lo preceptuado por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, por lo que es de responsabilidad de la demandada aportar la probanza necesaria a fin de acreditar la excepción opuesta, circunstancia que en la especie se ha verificado, pues rindió prueba tendiente a acreditar sus dichos, motivo por el cual no cabe sino acoger la excepción interpuesta según se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.728; artículos 144, 160, 170, 434 N°7, 464 N° 9 y 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2492 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: Código: YNMZXXQVDHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT: P-11-2020 RUC: 20-3-0016062-0 Dictada por FRANCIA SANDOVAL TRONCOSO, Jueza(s) del Juzgado de Letras de Cañete, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Cañete a uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YNMZXXQVDHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T14:08:54-0400
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Cañete, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 5 comparece doña ALBERTINA DEL CARMEN HUENUMAN ANTIVIL, Rut N° 14.074.649-5, por la demandada Asociación Indígena Relmu Witral, representada por el abogado patrocinante y apoderado don Matías Provoste Vargas y quién viene en oponer la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es l
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