YAMIR RIVERA MALVERDE /PEDRO LEYTON NUÑEZ Y OTRO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de don Felipe Alejandro Leiva Álvarez, deduciendo recurso de protección en contra del actuar ilegal y arbitrario de Charles Taylor Chile S.A., ignora representante legal y en contra de don Pedro Leyton Núñez, gerente de sucursal, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 492, oficina 74, comuna de Concepción, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°s 2° y 24, de la Constitución Política de la República, respectivamente, vulnerados a esa parte a consecuencia del actuar de los recurridos. Menciona que el presente recurso se encuentra dentro de plazo para su interposición, atendido lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre la materia, ya que el acto ilegal y arbitrario cometido por los recurridos, corresponde a la negativa de 15 de agosto del presente año, de brindarle acceso a su representado al expediente de liquidación solicitado en su calidad de asegurado, atendido lo previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), de permitirle acceder a los antecedentes de su proceso de liquidación una vez que sea emitido el informe final de liquidación. Asimismo, da cuenta que hasta la fecha se le ha denegado el acceso de manera arbitraria e ilegal. Argumenta que el artículo 20 de la Constitución Política de la República señala que la presente acción corresponde a un medio idóneo, incluso de existir otra vía para la solución del conflicto promovido. En efecto, dicho artículo dispone que la presente acción será “sin perjuicio de” los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Por lo anterior, estima que existiendo una privación ilegal y arbitraria, actual y consolidada de las garantías constitucionales señaladas, se cumple con los presupuestos fácticos y técnicos para la procedencia de la presente acción. Expone que como mandatario de don Felipe Leiva Álvarez, procedió a solicitar mediante correo electrónico de 13 de agosto del presente año, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación N° 223049251, por un siniestro que afectó a su propiedad ubicada en calle Valencia N° 882, casa 22A, comuna de Concepción, de conformidad al derecho que le asiste según el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Sin embargo, y no obstante haber requerido la información al recurrido, éste mediante correo electrónico de 15 de agosto pasado, procedió a negarse al envío de los antecedentes, sin que exista una justificación racional ni legal para la negativa, toda vez que ya emitió su informe final de liquidación como lo exige la ley; de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ile
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de Felipe Alejandro Leiva Álvarez, en contra de Charles Taylor Chile S.A. y de don Pedro Leyton Núñez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. Rol N° 16532-2023- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de don Felipe Alejandro Leiva Álvarez, deduciendo recurso de protección en contra del actuar ilegal y arbitrario de Charles Taylor Chile S.A., ignora representante legal y en contra de don Pedro Leyton Núñez, gerente de sucursal, ambos domiciliados en call
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