JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ÁLVAREZ/SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia recurrida de veinte de junio de dos mil veintitrés, con excepción del último párrafo del motivo 12°, que se elimina. En el punto II de lo resolutivo se elimina la expresión “sólo en cuanto”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, de conformidad a lo razonado en los

Fundamentos

motivos 4°, 5° y 6° de la sentencia de nulidad que antecede, es procedente acoger la demanda en la parte que pide el pago de las horas extraordinarias trabajadas por el actor en los 6 últimos meses de la relación laboral, teniendo a la vista el libro de asistencia que fue acompañado por las partes al juicio, antecedente probatorio que, precisamente tiene relación con uno de los puntos controvertidos del juicio: “4) Efectividad que el actor trabajó horas extraordinarias dentro de los últimos seis meses anteriores al término de la relación laboral. En la afirmativa, efectividad que estas se encuentran pagadas.”. Segundo: El contrato de trabajo, en su cláusula segunda, se refiere a la jornada ordinaria de trabajo, con un total de 45 horas y a las horas extraordinarias y dice que se consideran horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada semanal ordinaria de trabajo. En la cláusula tercera señala que las horas extraordinarias se remuneran con un recargo del 50% y se pagarán conjuntamente con el sueldo. Tercero: Que el libro de asistencia registra las siguientes horas extraordinarias, en los últimos seis meses anteriores al término de la relación laboral: Febrero de 2022, 2 horas; Marzo de 2022, 35 horas; Abril de 2022, 36 horas; Mayo de 2022, 22 horas; Junio de 2022, 2 horas; y Julio de 2022, 32 horas. Son 129 horas extraordinarias trabajadas en los seis meses anteriores al término de la relación laboral y su pago se encuentra pendiente, por lo que se acogerá la demanda en la parte que cobra estas prestaciones, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, de acuerdo a lo que se explica en el párrafo cuarto del motivo 11° de la sentencia recurrida, el promedio de la remuneración mensual del trabajador en los tres últimos meses de trabajo fue de $746.417 (setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos). Si la jornada ordinaria semanal es de 45 horas, quiere decir que dicha jornada, al mes, suman 180 horas. Si divido la remuneración mensual por el número total de horas del mes (746.417:180) significa que el pago por hora al trabajador es de $4.147 y como se adeudan 129 horas el crédito asciende a $534.963, suma que con el recargo del 50% da un total de $802.445 (ochocientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco), lo que deberá pagar el demandado por concepto de horas extraordinarias.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 454 y 456 del Código del Trabajo se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $802.445 (ochocientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco), por concepto de horas extraordinarias. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-224-2023.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia recurrida de veinte de junio de dos mil veintitrés, con excepción del último párrafo del motivo 12°, que se elimina. En el punto II de lo resolutivo se elimina la expresión “sólo en cuanto”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, de conformi

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