SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER -CHILE/ACUÑA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Catalina Unda Rodríguez, abogada, en representación del demandante y recurrente Banco Santander Chile, en autos sobre responsabilidad de conformidad a la Ley N° 20.009, caratulados “Banco Santander Chile con Acuña Garcés”, Rol 15.050-FP-2023, conocidos por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de junio del presente año, que no concedió el recurso de apelación subsidiario de la reposición ni el interpuesto de manera directa, ambos deducidos en contra de la resolución que tuvo por no presentada la demanda por una supuesta extemporaneidad, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, declarando la admisibilidad de los recursos de apelación, cualquier de ellos, otorgándoles la tramitación correspondiente. Explica que el 8 de febrero de 2023, doña Soledad Paz Acuña Garcés, formuló un reclamo ante el Banco Santander, desconociendo haber otorgado su autorización o consentimiento para realizar 1 transacción, por compra presencial, ascendiente al monto de 3.279,00 dólares y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009; su representada, efectuó el abono legal, por la suma de 35 UF, a la cuenta de la clienta, comunicándole la decisión de demandarla por reclamación y transacción desconocida. Refiere que, el 24 de febrero de 2023, luego de realizarse una investigación de los hechos denunciados, dedujo demanda civil ante el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, en contra de la clienta, para efectos de que el Tribunal la admitiera a tramitación; acogiera y en definitiva, declarara la responsabilidad de la misma en la operación reclamada, e instruyera al Banco dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos efectuada por el tope legal, más reajustes, intereses y costas. Indica que, el 2 de marzo de 2023, el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, se declaró incompetente para

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación, subsidiario y principal, éstos son desarrollados en su presentación. Sin embargo, el 28 de junio del presente año, el Tribunal no da lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio por extemporáneo, indicando que la notificación al recurrente se practicó el 31 de mayo y se interpuso el recurso con fecha 6 de junio del año 2023, cuando su derecho ya había precluido, lo que no es efectivo si se tiene en consideración que los plazos de días de la Ley N° 18.287, son hábiles judiciales, de conformidad a lo señalado en el artículo 27, por lo que, en definitiva, los recursos fueron presentados dentro de plazo y correspondía admitirlos a tramitación. En síntesis, indica que, tanto el recurso de apelación subsidiario como el recurso de apelación directo, deducidos (i) se encuentran latamente fundados; (ii) señalan concretamente el agravio, respecto del cual se pronuncia específicamente uno de sus párrafos; (iii) fueron presentados dentro de plazo; (iv) y, finalmente, se dedujeron respecto de una resolución apelable de conformidad a la regla especial del artículo 32 de la Ley N° 18.287. Segundo: Que informa Isabel Ogalde Rodríguez, Juez del 2° Juzgado de Policía Local de Providencia. Indica que,con fecha 23 de febrero, el Banco Santander, dedujo demanda de conformidad a la Ley N° 20.009. Luego con fecha 2 de marzo, el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes al 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, aceptándose la competencia, con fecha 30 de marzo ,y con igual fecha, se ordenó acreditar la calidad de abogados en el plazo de 10 días, lo que se cumplió el día 13 de abril. Luego, con fecha 26 de mayo, se tuvo por cumplido lo ordenado y se proveyó derechamente la demanda, no dando lugar a su tramitación de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 20.009. Con fecha 6 de junio, el Banco Santander, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiarioy apelación directa en contra de la resolución de 26 de mayo, recursos que fueron declarados extemporáneos por resolución fundada de fecha 22 de junio, indicando: “Que examinado el texto las normas legales citadas, se desprende inequívocamente que la notificación practicada a la recurrente se efectuó el día 31 de mayo de 2023, fecha en la cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio pretende hacer valer, el que venció el 5 de junio de 2023”, resolución notificada por correo electrónico, con fecha 28 de junio, según consta a fs.25. Posteriormente, con fecha 4 de julio, la actora solicitó corregir los errores de procedimiento en conformidad a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil y, a pesar del estado de tramitación, el Tribunal, se pronunció, con fecha 7 de julio, no dando lugar a lo solicitado. Conforme lo anterior, indica que el Tribunal estimó que la interpretación del artículo 18 inciso IV de la Ley 18.287 que real

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 27 y 32 de la Ley N°18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Catalina Unda Rodríguez, en representación del Banco Santander Chile, en contra de la resolución de fecha 22 de junio del presente año, notificada el 28 de junio, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en autos Rol 15.050-FP-2023, que no dio lugar a los recursos de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-2289 -2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Catalina Unda Rodríguez, abogada, en representación del demandante y recurrente Banco Santander Chile, en autos sobre responsabilidad de conformidad a la Ley N° 20.009, caratulados “Banco Santander Chile c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica