BROWN
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que un asunto no contencioso se pueda transformar en un asunto contencioso. 2.- Que una vez determinado que quien comparece es un legítimo contradictor, y éste tiene derecho a ejercer una acción, esta debe tramitarse de conformidad con las reglas generales. 3.- Que, con el mérito de la modificación solicitada, el actor pretende ejercer una acción de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia. 4.- Que no se advierte que dicha acción deba ejercerse por cuerda separada, dado que el motivo de la comparecencia como legítimo contradictor es justamente el ejercicio de la acción señalada, la que además se encuentra directamente relacionada con los hechos, pues se persigue una declaración judicial de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia pretendido u obtenido por el demandado Hugo Brown Miranda, persona que obtuvo la ampliación de la posesión efectiva del causante, con posterioridad a la fecha en la que ésta le había sido otorgada al actor. Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca en lo apelado la resolución en alzada, de fecha 8 de noviembre de 2022, escrita a folio 10 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá tener por modificada la oposición y tener por interpuesta la demanda de prescripción adquisitiva, la que deberá ser tramitada de conformidad con las reglas generales. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 1373-2022
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca en lo apelado la resolución en alzada, de fecha 8 de noviembre de 2022, escrita a folio 10 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá tener por modificada la oposición y tener por interpuesta la demanda de prescripción adquisitiva, la que deberá ser tramitada de conformidad con las reglas generales. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 1373-2022
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Puerto Montt veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: 1.- Que el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que un asunto no contencioso se pueda transformar en un asunto contencioso. 2.- Que una vez determinado que quien comparece es un legítimo contradictor, y éste tiene derecho a ejercer una acción, esta debe tramitarse de conformidad con las reglas gener
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