/JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO NEGRO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, comparece Alan Ramón Díaz Gallardo, defensor particular, en favor del imputado Fernando Ignacio Hidalgo Ruiz, por delitos de robo con violencia y microtráfico, en causa RIT 781-2023 RUCNº2300844593-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 8 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Matías Irribarra Olivares, que concedió recurso de apelación del Ministerio Público deducido en contra de resolución dictada en audiencia de 6 de septiembre de 2023, de revisión de medida cautelar, que rechazó la solicitud de aplicar al imputado la cautelar personal de prisión preventiva. Refiere que el juez a quo contraviniendo lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, concediendo un recurso de apelación presentado por escrito y 2 días después de la audiencia en que se dictó la resolución recurrida de apelación, en circunstancias que, tratándose de delitos como el robo con violencia y microtráfico, el recurso de apelación debía interponerse en la misma audiencia de revisión de medida cautelar. Indica que lo resuelto infringe el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución que concedió dicho recurso legal y la posterior resolución de vuestra Corte que revocó lo resuelto en 1º instancia decretando prisión preventiva. Que se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que el tribunal recurrido concedió un recurso de apelación, interpuesto – a criterio del recurrente- extemporáneamente por el Ministerio Público contra la resolución que rechazó la solicitud de aplicar al imputado la cautelar personal de prisión preventiva, puesto que en lugar de interponerlo en la misma audiencia de revisión de medida cautelar lo interpuso por escrito 2 días después de aquella, lo que a su criterio conculca lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, se observa que la vía recursiva que intenta la defensa del imputado vía recurso de amparo no es la idónea para los efectos requeridos, esto es, que se revoque una resolución que concedió un recurso de apelación en circunstancias que -según la defensa- no debió, existiendo un recurso específico para ello, y es el recurso de hecho. CUARTO: Que, por lo demás, es un antecedente cierto, que el recurso de protección concedido, y resuelto por esta Corte de Apelaciones, el día 11 de septiembre de 2023, bajo el Rol de ingreso a Corte Nº1085-2023- Penal, revocándose la decisión del tribunal a quo, y decretando la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado a favor de quien se recurre vía amparo, expresando el abogado defensor que no concurrió a la vista de dicha causa, y por lo tanto, no alegó e dicha instancia lo pertinente en orden a la improcedencia del recurso, avizorándose que ha utilizado la presente acción para intentar subsanar dicha negligencia.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República se rechaza, el recurso de amparo deducido en lo principal. Comuníquese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-216-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, comparece Alan Ramón Díaz Gallardo, defensor particular, en favor del imputado Fernando Ignacio Hidalgo Ruiz, por delitos de robo con violencia y microtráfico, en causa RIT 781-2023 RUCNº2300844593-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro, e interpone acción constitucional de amparo cont
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