1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

WILHELM/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente presente lo señalado por el artículo 18-J de la Ley 18.101, el cual previene que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor; cuyo no es el caso; que en la especie además el recurso se limita a pedir la enmienda del proceso en lo que lo perjudica, sin precisarlo, lo que no constituye petición concreta que pueda ser conocida por esta Corte; y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2023, escrita a folio 68. Devuélvase No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 868-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2023, escrita a folio 68. Devuélvase No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 868-2023.

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Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente presente lo señalado por el artículo 18-J de la Ley 18.101, el cual previene que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor; cuyo no es el caso; que en la especie además el recurso se limita a pedir la enmiend

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