27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANDRADE ANDRADE MARCELA/ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se corrige en la sentencia apelada de 30 de abril de dos mil veintiuno, escrita a foja 637 y siguientes, donde dice Gladys Andrade Marques, se reemplaza por Gladys Andrade Márquez. Se reproduce la sentencia apelada de fecha 30 de abril de dos mil veintiuno, escrita a foja 637 y siguientes, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuadragésimo quinto el que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En relación con el recurso de apelación de la parte demandada Servicio de Salud Metropolitano Oriente: PRIMERO: Que en contra de la sentencia de primer grado se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de la cual depende el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, en adelante también “INCA”, en la que solicita que se revoque la sentencia recurrida, declarando en su reemplazo que se rechaza íntegramente la demanda, con costas de la actora, y en subsidio, para el improbable caso que se confirme el

Fallo

fallo apelado, se exima a dicha parte del pago de las costas y que los reajustes se devenguen solo desde la fecha en que la sentencia adquiera el carácter de firme. SEGUNDO: Que la demandada Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sostiene en su recurso de apelación que el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, es un centro médico de alta calificación en su especialidad, y reprocha que la sentencia ha errado en la valoración de los medios de prueba, y para los efectos de su argumentación, reproduce algunos párrafos de los considerandos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la sentencia y afirma que estos incurren en grave error de hecho en el análisis y ponderación de las normas jurídicas que regulan el conflicto sometido a la decisión jurisdiccional, lo que permitió la declaración de condena a su parte. Seguidamente la demandada reproduce los hechos pacíficos entre los litigantes y que se consignan en el considerando 29° del fallo e indica los medios e prueba acompañados por su pare consistentes en prueba documental, consistente en copias de registros clínicos de la paciente Marcela Alejandra Andrade Andrade en el “INCA” y en el Hospital de Talca, Informe pericial en base a antecedentes del Dr. Leonardo González Wilhelm, las declaraciones de seis testigos, cinco de los cuales son médicos, e informe pericial evacuado por el Dr. Julio Zúñiga Pinto. Seguidamente hace una narración respecto a cómo se realizó el acto anestésico del 21 de noviembre de 2011. Indica que el informe per

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se corrige en la sentencia apelada de 30 de abril de dos mil veintiuno, escrita a foja 637 y siguientes, donde dice Gladys Andrade Marques, se reemplaza por Gladys Andrade Márquez. Se reproduce la sentencia apelada de fecha 30 de abril de dos mil veintiuno, escrita a foja 637 y siguientes, con excepción de su consider

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