SIN INFORMACION

RECURRENTE:CARMEN ALIDA GUTIERREZ FILIP RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2023, comparece doña Carmen Alida Gutierrez Filip, venezolana, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjero 27.057.024-0, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el día 22 de junio de 2021 presentó la solicitud de permanencia definitiva, sin recibir respuesta definitiva al efecto. Refiere que se encuentra casada con un ciudadano chileno y tiene dos hijos de nacionalidad chilena. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud señalada, con la debida celeridad en un plazo que no supere los 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, informa la recurrida el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en primer lugar, que opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Cita el fallo rol 115064-2023 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto, no obstante, la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, refiere que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 22 de julio de 2018, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Precisa que con fecha 15 de octubre de 2019, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal mediante Resolución Exenta N° 3209, le otorgó título de residencia en el país. Agrega que el 25 de junio de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: SEGUNDO: Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

fallo rol 115064-2023 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto, no obstante, la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, refiere que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 22 de julio de 2018, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Precisa que con fecha 15 de octubre de 2019, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal mediante Resolución Exenta N° 3209, le otorgó título de residencia en el país. Agrega que el 25 de junio de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 19738740, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Afirma que la recurrente mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. En cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, afirma que éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista cas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2023, comparece doña Carmen Alida Gutierrez Filip, venezolana, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjero 27.057.024-0, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el día 22 de junio de 2021 presentó la solicitud de permanencia d

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