SIN INFORMACION

BARRIOS/TRONCOSO

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de junio del año 2023 comparece doña GLADYS GENOVEVA BARRIOS GARAY, RUN 6.510.593-4, chilena, casada, pensionada, con domicilio en sector 21 de mayo, San Patricio, comuna de Vilcún, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don RICARDO JAIME TRONCOSO NORAMBUENA, RUN 6.048.002-8, chileno, casado, pensionado de Carabineros de Chile con domicilio en Parcela 5, 21 de mayo, San Patricio, comuna de Vilcún y de don VÍCTOR ALEJANDRO THOMSEN MUÑOZ, RUN 15.784.594-2, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en Refugio Llaima N° 504, comuna de Vilcún, por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos consistentes amenazas de modificar deslindes instalados pacíficamente por décadas, ingreso sin autorización y daños a su propiedad para marcar y proyectar nuevos deslindes, en desmedro de su cabida, basados exclusivamente en actos de autotutela. Funda el recurso en que con fecha 14 de junio del presente año, pasadas las 16 horas sorprendió en su propiedad (a pasos de la entrada de su casa, literalmente en su patio) y sin autorización alguna a los recurridos instalando estacas de demarcación, cortando árboles y arbustos y destruyendo otros bienes muebles, a quienes inmediatamente solicitó que hicieran abandono de la misma. Agrega que una vez que se retiraron pudo constatar la magnitud del daño, pero por sobre todo se sintió amenazada en la esfera de intimidad de su hogar y vulnerada en su calidad de dueña del inmueble. Añade que el Sr. Troncoso, quien es su vecino por décadas, argumenta reciente y continuamente que la porción de terreno respecto de la cual pretende apropiarse con “los nuevos deslindes” es “la que corresponde”, procediendo a modificar de manera unilateral, sin juicio previo, alterando el statu quo y mediante autotutela deslindes que llevan décadas instalados pacíficamente entre sus propiedades. Manifiesta que con fecha veintitrés de diciembre del año 2011 celebró compraventa con el recurrido Sr. Troncoso

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, se ha interpuesto recurso de protección por parte de doña GLADYS GENOVEVA BARRIOS GARAY, domicilio en el Sector 21 de mayo, San Patricio, comuna de Vilcún, en contra de don RICARDO JAIME TRONCOSO NORAMBUENA y de don VÍCTOR ALEJANDRO THOMSEN MUÑOZ, fundado en supuesto acto ilegal y arbitrarios de los recurridos consistentes en amenazas con modificar los deslindes instalados en su propiedad, solicitando a esta Corte, como medida para restablecer el imperio del derecho que los recurridos procedan a abstenerse de realizar cualquier conducta u acción destinada a alterar el statu quo relativo a los deslindes que se encuentran instalados entre sus propiedades; que se abstengan de ingresar sin autorización a su propiedad, individualizada precedentemente, y que se abstengan de modificar o destruir los bienes que se encuentran dentro de su propiedad, con costas. TERCERO: Que para efectos de resolver el recurso, es del caso sostener que no es un hecho controvertido que la actora GLADYS GENOVEVA BARRIOS GARAY, es dueña del Lote B-UNO-DOS de una superficie de tres hectáreas, resultante de la subdivisión del LOTE B y a su vez resultante de la subdivisión del resto de la Parcela número Cinco del proyecto de parcelación Veintiuno de Mayo de la comuna de Vilcún, inmueble que adquirió por compraventa celebrada con el recurrido Ricardo Jaime Troncoso Norambuena. Dicho inmueble fue inscrito en el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Freire; Vilcún y Cunco con el N° 946, fojas 1001 del año 2012, con fecha 16 de febrero del año 2012, conforme consta en copia de inscripción acompañada a folio 1. Asimismo, tampoco es un controvertido que es propiedad se subdividió en el año 2015 en los LOTES B-UNO-DOS-A, de una superficie de una hectárea, y B-UNO-DOS-B, de una superficie de dos hectáreas, ello conforme consta en los certificados acompañados a folio 1. CUARTO: Que, de la misma forma, no es un hecho controvertido que la recurrente vive en dicho lugar, constando en fotografías la construcción de una casa habitable, además de un patio cercado y una piscina. En este mismo sentido, también consta en fotografías e informe de Carabineros de folio 7 que la propiedad está debidamente cercada. QUINTO: Que, ahora bien, se ha fundado las amenazas e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por doña GLADYS GENOVEVA BARRIOS GARAY, en contra de don RICARDO JAIME TRONCOSO NORAMBUENA, y de don VÍCTOR ALEJANDRO THOMSEN MUÑOZ, disponiendo que los recurridos procedan abstenerse de realizar cualquier conducta u acción destinada a alterar el statu quo relativo a los deslindes que se encuentran instalados en la propiedad de la actora, absteniéndose de ingresar sin autorización a su propiedad, modificar o destruir los bienes que se encuentran dentro de su propiedad. Regístrese y archívese.- Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Protección-7925-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de junio del año 2023 comparece doña GLADYS GENOVEVA BARRIOS GARAY, RUN 6.510.593-4, chilena, casada, pensionada, con domicilio en sector 21 de mayo, San Patricio, comuna de Vilcún, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don RICARDO JAIME TRONCOSO NORAMBUENA, RUN 6.048.002-

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