ASENCIO/ESSAL S.A.
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que se ha elevado la presente causa en apelación del demandado contra la interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2022, escrita a folio 6 del cuaderno incidental, por la que se rechaza su excepción de incompetencia relativa. 2° Que en la especie, la empresa concesionaria de servicios sanitarios ESSAL S.A., demandada en la causa, argumenta que el Juzgado de Letras de Los Muermos es incompetente en razón del territorio para conocer de la acción de indemnización de perjuicios interpuesta en su contra. 3° Que de conformidad con lo establecido por la regla general prevista por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer de una demanda civil el tribunal del domicilio del demandado. Por su parte el artículo 142 del mismo cuerpo legal, reputa por domicilio de una persona jurídica, para efectos de fijar la competencia del tribunal, aquel donde tenga ésta su asiento y, si ésta tuviere establecimientos u oficinas que la representen en diversos lugares, deberá ser demandada ante el Juez del lugar donde exista la oficina que intervino en el hecho que da origen al juicio o que celebró el contrato respectivo. 4° Que en la especie se ha alegado por la actora, para defender la interposición de la demanda en el Tribunal de Los Muermos, que los hechos que motivan la acción suceden con ocasión del actuar de funcionarios de la demandada en la operación de una Planta de Aguas Servidas que opera en Los Muermos, indicando además que la demandada posee oficinas que la representan en la comuna de Los Muermos. 5° Que, sin embargo, como se pone de manifiesto por el demandado en su incidente y posterior recurso de apelación, el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales que amplía el concepto de domicilio reputado de la persona jurídica, supone que la oficina de la sociedad comercial debe representarla, no bastando la mera existencia de establecimientos en la localidad. 6° Que, en el caso de marras, la propia actora señaló en su libelo co
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 6 del cuaderno de excepciones, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la excepción dilatoria de incompetencia relativa planteada por la demandada. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase Rol Civil 1363-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que se ha elevado la presente causa en apelación del demandado contra la interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2022, escrita a folio 6 del cuaderno incidental, por la que se rechaza su excepción de incompetencia relativa. 2° Que en la especie, la empresa concesionaria de servicios sanitarios ESSAL S.A., demandada en la cau
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