GONZÁLEZ/ROSAS
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos substanciales y pertinentes controvertidos y resultando para estos sentenciadores efectivos los argumentos expuestos en la reposición de folio 61 del cuaderno principal, planteados por la demandante; y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, la que queda sin efecto y en su lugar se declara que la prueba en la causa versará sobre los siguientes hechos: 1.- Efectividad que los demandantes son dueños de derechos sobre un predio ubicado en Llanada Grande, comuna de Cochamó, de una superficie de cien hectáreas, y que tiene los siguientes deslindes especiales; NORTE: línea a cinco metros de las aguas máximas del Río Ventisquero, en una extensión de mil ciento diez metros; ESTE y SUR: línea en cinco metros de las aguas treinta metros; y OESTE: cordillera fiscal y terrenos solicitados en venta directa por don José C. Rosas Carrasco, separado por faja, en caso efectivo, antecedentes en que se funda. En su caso, hechos y circunstancias para la determinación de los derechos de dominio de los demandantes en del predio señalado en este mismo punto. 2.- Título bajo el cual ocupan la propiedad de autos los demandados. El tribunal a quo dictará las resoluciones pertinentes conforme a derecho para rendir la prueba sobre los puntos fijados. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°1355-2022.
Fallo
se declara que la prueba en la causa versará sobre los siguientes hechos: 1.- Efectividad que los demandantes son dueños de derechos sobre un predio ubicado en Llanada Grande, comuna de Cochamó, de una superficie de cien hectáreas, y que tiene los siguientes deslindes especiales; NORTE: línea a cinco metros de las aguas máximas del Río Ventisquero, en una extensión de mil ciento diez metros; ESTE y SUR: línea en cinco metros de las aguas treinta metros; y OESTE: cordillera fiscal y terrenos solicitados en venta directa por don José C. Rosas Carrasco, separado por faja, en caso efectivo, antecedentes en que se funda. En su caso, hechos y circunstancias para la determinación de los derechos de dominio de los demandantes en del predio señalado en este mismo punto. 2.- Título bajo el cual ocupan la propiedad de autos los demandados. El tribunal a quo dictará las resoluciones pertinentes conforme a derecho para rendir la prueba sobre los puntos fijados. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°1355-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes; el objeto de la controversia manifestada en la causa; lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se recibirá la causa a prueba sobre hechos substanciales y pertinentes controvertidos y resultando para estos sentenciadores efectivos los argumentos expuestos
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