SIN INFORMACION

MAVARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2023, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en favor de don Yendry Xavier Mavare Mavare, venezolano, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjero 26.340.990-6, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que reside en Chile desde septiembre del año 2019, se le otorga una visa temporaria en calidad de titular, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en este país. Con fecha 16 de noviembre del 2021, realiza la solicitud de permanencia definitiva con vínculo con chileno, ya que tiene una hija chilena de dos años de edad, Gail Ximena Mavare Marquez, cédula nacional de identidad número 27.415.530-2. Que atendida la tardanza de la debida respuesta el recurrente solicita el 16 de marzo del 2023 una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite con el solo propósito de hacer extender la vigencia de su documento de identificación nacional y así poder realizar cualquier trámite asociado con su cédula de identidad para extranjero. Arguye que el plazo dentro del cual debe pronunciarse la autoridad recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva conforme a la norma contenida en el artículo 27 de la Ley 19.880 es de seis meses contados desde su iniciación hasta la fecha que debió emitir la decisión final. Alega que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la Ley. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud señalada, con la debida celeridad en un plazo que no supere los 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, informa la recurrida el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en primer lugar, que opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: SEGUNDO: Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

fallo rol 115064-2023 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto, no obstante, la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, refiere que Yendry Xavier Mavare Mavare, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 1 de diciembre de 2017, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Precisa que con fecha 28 de enero de 2020, previa solicitud del recurrente, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal por Resolución Exenta N° 343, le concedió visa sujeta a contrato por el período de 1 año. Con fecha 16 de noviembre de 2021, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 7863844, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Afirma que el recurrente mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. En cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos anteced

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2023, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en favor de don Yendry Xavier Mavare Mavare, venezolano, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjero 26.340.990-6, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que reside en Chile

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