SIN INFORMACION

TELEPIZZA CHILE S.A./ESPINOZA (VISTA CONJUNTA CIVIL 611-2023)

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulina Aguilar Escudero, abogada, por la parte demandante y recurrente en autos caratulados “Telepizza S.A. con Mauricio Espinoza Gómez E.I.R.L”, Rol Corte C-633-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de junio del presente año, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva, debiendo concederla en el solo efecto devolutivo. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de hecho funda su recurso en que la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda ejecutiva, ordenando que a su respecto se continúe con la ejecución contra el demandado y con la tramitación del cuaderno de apremio, ordenando “seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del capital e intereses a la parte acreedora respecto de la factura N°9517…” Refiere que el recurso de apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, puesto que de acuerdo con el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, toda apelación interpuesta respecto de una resolución dictada contra el demandado en un juicio ejecutivo debe necesariamente concederse en el solo efecto devolutivo, “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. Expresa que la resolución recurrida, correspondiente a la sentencia definitiva se ha dictado contra el demandado, ya que rechazó ciertas excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, por lo que de conformidad a la norma citada se trata de una sentencia condenatoria. Agrega que no es impedimento para la ejecución el hecho de encontrarse pendiente el recurso de apelación y de casación, puesto que no suspende la ejecución de la sentencia, de lo contrario, se estaría amparando a quien ya ha demostrado su displicencia ante una obligación convenida por ella misma. Cita jurisprudencia. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido en autos Rol Corte 611-2023 (civil), que la parte ejecutante dedujo recurso de casación y de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva en cuyo resolutivo quinto acogió parcialmente la excepción de pago ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del capital e intereses a la parte acreedora por la suma de $533.967, y no obstante, el juez a quo al conceder el citado arbitrio lo hizo en ambos efectos, suspendiendo la ejecución. TERCERO: Que para la acertada resolución del recurso se debe tener presente, que lo impugnado por la ejecutante ha sido la sentencia definitiva dictada, en la que, no obstante, haberse acogido la excepción de pago respecto de ciertas facturas, asimismo, ordenó seguir adelante la ejecución a fin de obtener el pago compulsivo de otra, por la suma de $533.967, hasta obtener su entero y cumplido pago, por lo que de acuerdo, al artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una resolución dictada en un juicio ejecutivo en contra del demandado, por lo que debió ser concedido el recurso en el solo efecto devolutivo, y no en ambos, porque ello causa agravio a la recurrente de hecho, a quien se le ha vedado la posibilidad de continuar con la referida ejecución a fin de obtener la satisfacción de su acreencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Paulina Aguilar Escudero, en contra de la resolución de fecha ocho de junio del presente año, que concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte en ambos efectos, dictada en causa Rol C-2601-2022 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama, la que debe ser concedida en el solo efecto devolutivo. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 633-2023 (Civil-hecho) Redacción de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Paulina Aguilar Escudero, abogada, por la parte demandante y recurrente en autos caratulados “Telepizza S.A. con Mauricio Espinoza Gómez E.I.R.L”, Rol Corte C-633-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de junio del presente año, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación ded

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