BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRASCO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutada, en contra de la resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte. Segundo: Que consta del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que con fecha 6 de enero del año 2021 se notificó el auto de prueba al ejecutado y con fecha 19 de enero de 2021 se tuvo por notificado expresamente al ejecutante. Con esa misma fecha 19 de Enero de 2021, el término probatorio fue suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226, que indicaba “que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta Ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional…..” . Tercero: Que, dado el término del estado de excepción constitucional, acaecido el 30 de noviembre de 2021, nace una carga procesal para el actor, quien tiene el impulso procesal de instar por la prosecución del procedimiento. Sin embargo, ello no acontece, siendo la última gestión útil la realizada en enero del año 2021, promoviendo la ejecutada el incidente de abandono del procedimiento con fecha 9 de noviembre del año 2022. Cuarto: Que si bien la Ley N°21.379 introdujo modificaciones a la Ley N°21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ello supone cuando menos el cumplimiento de la carga procesal de solicitar la reactivación del probatorio, pues ésta no opera de pleno derecho. Que recién con fecha
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales antes citadas y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, con costas, la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio diez del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Civil N° 1441-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutada, en contra de la resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte. Segundo: Que consta del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que con fecha 6 de enero del año 2021 se notif
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