LEFNO CON LEFNE
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240400605-7, RIT N° O-257-2022 la Magistrado Titular del Juzgado de Letras de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de abril de 2023, resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda impetrada por doña Magaly del Carmen Lefno Estrada, domiciliada para estos efectos en Sotomayor Nº 575, oficina 601, Iquique, en contra de doña Belle Janzen Lefne Lefne, con domicilio en Baquedano Nº 1175, Iquique. En consecuencia, se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 01 de febrero de 2002 y el 06 de marzo de 2022, siendo injustificado el despido que afectó a la trabajadora con fecha 06 de marzo de 2022, por lo que la demandada deberá pagarle a la actora los siguientes montos por los conceptos que se indican: - $1.540.000, por concepto de indemnización por años de servicio; - $140.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; - $770.000, por concepto de recargo legal del 50% correspondiente a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; - $196.014, por concepto de feriado legal - $9.379, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser ajustados de conformidad lo prevenido por los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda por nulidad de despido. IV.- Que se rechaza la excepción por falta de legitimación pasiva, sin costas. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. En representación de la parte demandante el abogado don Spiro Pavlov Toro, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia invocando en primer lugar la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, sosteniendo que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida, en relación con la nulidad del despido; en subsidio, el recurso señala la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como lo ha sostenido esta Corte anteriormente, para la resolución del presente arbitrio debe observarse, en primer lugar, que este medio de impugnación extraordinario persigue invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que guardan relación directa con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, mas no con la determinación de los hechos efectuada por el sentenciador en el
Fallo
se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 01 de febrero de 2002 y el 06 de marzo de 2022, siendo injustificado el despido que afectó a la trabajadora con fecha 06 de marzo de 2022, por lo que la demandada deberá pagarle a la actora los siguientes montos por los conceptos que se indican: - $1.540.000, por concepto de indemnización por años de servicio; - $140.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; - $770.000, por concepto de recargo legal del 50% correspondiente a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; - $196.014, por concepto de feriado legal - $9.379, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser ajustados de conformidad lo prevenido por los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda por nulidad de despido. IV.- Que se rechaza la excepción por falta de legitimación pasiva, sin costas. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. En representación de la parte demandante el abogado don Spiro Pavlov Toro, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia invocando en primer lugar la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, sosteniendo que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida, en relación con la nulidad del desp
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Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2240400605-7, RIT N° O-257-2022 la Magistrado Titular del Juzgado de Letras de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de abril de 2023, resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda impetrada por doña Magaly del Carmen Lefno Estrada, domiciliada para estos efectos en Sotomayor Nº 575, oficina 601,
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