MP C/ JONATHAN ANDRÉS MÁRQUEZ BUSTAMANTE
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos en causa RUC 2100903425-8, RIT 299-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintitrés, declaró lo siguiente, en lo pertinente al presente arbitrio de nulidad: “II.- Que se CONDENA al acusado JONATHAN ANDRÉS MÁRQUEZ BUSTAMANTE, como autor del delito de hurto de especies, en perjuicio de la empresa Agrícola Iriarte Lozano Ltda., en grado de consumado, perpetrado en el sector de Camarico Ruta K-31 de la Comuna de Río Claro el 05 de octubre de 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y multa de ONCE unidades tributarias mensuales, más las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el término de la condena y al pago de las costas de la causa. Se concede al sentenciado Márquez Bustamante ONCE parcialidades iguales, mensuales y sucesivas para el pago de la multa impuesta, la que deberá pagar en su equivalente en pesos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando al mes siguiente en que este fallo que vez ejecutoriado. El no pago de cualquiera de las parcialidades autorizará para exigir el total que se encuentre impago, debiendo procederse a su sustitución por el tribunal de cumplimiento, acorde lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal III.- Que no reuniéndose los requisitos exigidos en la Ley 18.216, conforme se expresó en el
Fundamentos
considerando décimo, por haber sido condenados anteriormente, no resulta procedente sustituir las penas corporales impuestas a los sentenciados, por lo que deberán cumplirlas efectivamente, sirviéndole de abono el día que estuvieron privados de libertad, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral.” En contra del fallo, la Defensa del sentenciado MARQUEZ BUSTAMANTE, dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose el primero de septiembre pasado a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la lectura del
Fallo
fallo que vez ejecutoriado. El no pago de cualquiera de las parcialidades autorizará para exigir el total que se encuentre impago, debiendo procederse a su sustitución por el tribunal de cumplimiento, acorde lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal III.- Que no reuniéndose los requisitos exigidos en la Ley 18.216, conforme se expresó en el considerando décimo, por haber sido condenados anteriormente, no resulta procedente sustituir las penas corporales impuestas a los sentenciados, por lo que deberán cumplirlas efectivamente, sirviéndole de abono el día que estuvieron privados de libertad, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral.” En contra del fallo, la Defensa del sentenciado MARQUEZ BUSTAMANTE, dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose el primero de septiembre pasado a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la lectura del fallo aparece que los sentenciadores, en el considerando quinto, fijaron los hechos que se tuvieron por acreditados con las pruebas rendidas en el juicio, más allá de toda duda razonable, a saber: “Los acusados GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO y JONATHAN ANDRES MARQUEZ BUSTAMANTE, previo concierto, al menos tácito entr
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Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos en causa RUC 2100903425-8, RIT 299-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintitrés, declaró lo siguiente, en lo pertinente al presente arbitrio de nulidad: “II.- Que se CONDENA al acusado JONATHAN ANDRÉS MÁRQUEZ BUSTAMANTE, como autor del delito de hurto de
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