SIN INFORMACION

REINOSO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos se aprecia que las resoluciones de esta Comisión Médica Central, se encuentra debidamente motivada, ya que, para emitir tales resoluciones, se efectuó un debido razonamiento de todos los antecedentes médicos recabados y aportados, realizados los estudios y análisis necesarios frente a la presentación y reclamaciones realizadas por el recurrente, más allá de que lo resuelto por esta Comisión Médica Central no sea compartido por el señor Reinoso Villacura. Acompaña junto a su informe las resoluciones adoptadas, expediente médico, actas de Sesión de la esta Comisión Médica Central. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

considerando los informes de los médicos especialistas y sus conclusiones, y refiere que la Dra. Salinas médico integrante de esta Comisión Médica Central refirió que el impedimento por columna había sido sobrevalorado. Describe dificultad en la marcha con necesidad de uso de bastón, interferencias en la actividad de la vida diaria y dolor importante. Señaló que no se objetiva paresia de extremidades por ningún interconsultor. Considera configurar impedimento en Clase III, rango alto. Se propone revocar dictamen, otorgar Invalidez parcial. En razón de lo anterior, la Comisión Médica Central resolvió acoger la apelación de las compañías de seguros, revocando el Dictamen de Invalidez N°012.1022/2023, de 29 de marzo de 2023, de la Comisión Médica Regional Valdivia, determinando que las enfermedades alegadas como invalidantes le provocan un 52% de pérdida de la capacidad de trabajo, determinando que procede a otorgar invalidez parcial transitoria. Además, hizo presente que la invalidez, para los efectos del goce de la pensión respectiva, se devenga a contar del 6 de octubre de 2022, fecha de presentación de la solicitud de pensión, o a contar del día siguiente del término de la licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el Dictamen, según corresponda. Señala que el acto en contra del cual se recurre fue emitido por esta Comisión Médica Central conforme con las normas establecidas al efecto, referente al proceso de evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500. En este sentido la Resolución recurrida, emanó de un órgano competente, en el ejercicio de sus facultades legales, conforme lo prescriben los artículos 4° y 11 del D.L. N°3.500 de 1980 y, en todo caso, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por dicho cuerpo legal. Contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, del relato de los hechos se aprecia que las resoluciones de esta Comisión Médica Central, se encuentra debidamente motivada, ya que, para emitir tales resoluciones, se efectuó un debido razonamiento de todos los antecedentes médicos recabados y aportados, realizados los estudios y análisis necesarios frente a la presentación y reclamaciones realizadas por el recurrente, más allá de que lo resuelto por esta Comisión Médica Central no sea compartido por el señor Reinoso Villacura. Acompaña junto a su informe las resoluciones adoptadas, expediente médico, actas de Sesión de la esta Comisión Médica Central. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por LUIS ALBERTO REINOSO VILLACURA, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución Exenta N° C.M.C. 6783/2023, de 2 de junio de 2023, de la referida Comisión, debiendo esta autoridad realizar un nuevo pronunciamiento respecto del reclamo deducido por la aseguradora en contra de dictamen N° 012.1022/2023, del 29 de marzo de 2023, de la Comisión Médica Regional de Valdivia, ajustándose a la normativa pertinente D.L. 3.500 y Ley 19.880, y con nuevos y mejores antecedentes. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1264-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, teniendo presente:  Que, compareció Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don LUIS ALBERTO REINOSO VILLACURA, cédula nacional de identidad número 8.819.264-8, chileno, pensionado, domiciliado en calle Los Canelos N°500, Nontuelá, comuna de Futrono, Región de los

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