BANCO DE ESTADO DE CHILE/BUGUEÑO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutante se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de febrero del año en curso, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a la ejecución, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, asilando su arbitrio procesal, entre otras argumentaciones, en que la dictación de la Ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril del año 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile y, a su juicio, esta ley suspendió el plazo de prescripción desde la entrada en vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional, por lo que el juez a quo debió rechazar la excepción de prescripción opuesta. SEGUNDO: Que, sobre lo discutido, cabe señalar que la parte ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $1.657.976, más intereses y costas, pagadero en 48 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 13 de agosto de 2020, no pagándose ninguna de las cuotas. La demanda ejecutiva fue presentada al tribunal el 05 de marzo de 2021 y se tuvo por notificada el 03 de agosto de 2022 cuando la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, sin perjuicio de escapar las alegaciones de la apelación interpuesta por el ejecutante de las planteadas al evacuar el traslado de la excepción, cabe indicar que el artículo 8° de la Ley N°21.226, señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que é
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Arica, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutante se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de febrero del año en curso, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a la ejecución, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del
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