C/ DIEGO FELIPE RUIZ LOBOS
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente la dinámica de cómo se llevó a cabo la detención y posterior formalización del imputado Ruíz Lobos, ésta resulta a lo menos confusa por cuanto primero aparece como denunciante y después como imputado del mismo hecho investigado la misma persona, lo que pugna con el carácter de flagrancia establecido en la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de no cumplir las diligencias previas que realizó Carabineros de Chile, las contempladas en el artículo 83 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y no reuniéndose el requisito de inmediatez necesario para estar frente al requisito establecido en la letra b) de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3349-2023, que declaró ilegal la detención del imputado Diego Felipe Ruíz Lobos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y no reuniéndose el requisito de inmediatez necesario para estar frente al requisito establecido en la letra b) de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3349-2023, que declaró ilegal la detención del imputado Diego Felipe Ruíz Lobos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3899-2023 Ruc: 2300783014-9 Rit : O-3349-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Pecky Valenzuela H Digitador (a): Ximena Gambo
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