SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 17 de julio del 2023, comparece LEYDY YULIMAR RAMIREZ OCAMPO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.082.987-2, domiciliada en Juan Jimenez N° 640, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en febrero de 2019, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, esto, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida por lo que con fecha 27 de julio del 2020, previo al vencimiento de su visa, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que esta conducta se traduce en una omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio recurrido, vulnerando sus garantías Constitucionales e infringe los principios establecidos en la Ley 19.880; refiere Jurisprudencia en apoyo a su acción y concluye pidiendo se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, opuso la excepción de incompetencia fundada en que la recurrente mantiene domicilio tanto en sus registros como en la misma solicitud permanencia definitiva en un territorio jurisdiccional distinto al de esta Iltma. Corte de Apelaciones, particularmente en la comuna de Independencia, Región Metropolitana. Luego, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En

Fundamentos

considerando además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: TERCERO: Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. III.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 20 de julio de 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. QUINTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis II y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. SEXTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales espe

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 17 de julio del 2023, comparece LEYDY YULIMAR RAMIREZ OCAMPO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.082.987-2, domiciliada en Juan Jimenez N° 640, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto ter

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