PAULA LISETTE NUÑEZ PEDREROS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante, en causa RIT T-533-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del año dos mil veintitrés, que declaró “que No ha lugar, sin costas y en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de Paula Lisette Núñez Pedreros contra el Servicio de Salud Concepción, representado legalmente por su Director Jorge Horacio Galaz Enríquez, todos ya individualizados. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2°, 485, 489 inciso final, y 493 del mismo cuerpo legal y 144 del Estatuto Administrativo, que ha interpretado erróneamente, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al desestimar la acción de tutela porque se ha entendido por parte del sentenciador a quo que se ha alegado como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° del Constitución Política de 1980, el cual no es objeto de expresa protección a través del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales regulado en Párrafo 6° Libro V del Libro V del Código del Trabajo artículos 485 y siguientes. Dicho procedimiento solo ampara aquellos derechos humanos que expresamente contempla el artículo 485 del Código del Trabajo, extendiéndose a la prohibición de realizar actos discriminatorios y a la vulneración de la garantía de la indemnidad, y no encontrándose el debido proceso dentro del catálogo de derechos fundamentales protegidos es inaplicable dicho procedimiento para pretender resguardarlo dentro del marco de una relación de trabajo, siendo en definitiva inaplicable. Además, el
Fallo
fallo agrega para fundar la negativa de la denuncia que los errores y/o vicios que puedan cometerse durante la tramitación de un sumario no afectan su validez sino tiene un influencia en la decisión terminal del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, lo que no es efectivo, e implica un errado abordaje de la cuestión planteada por parte del juzgador de instancia. Refiere que jamás fundó su acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en la conculcación de la garantía del debido proceso de que es titular la actora sino que, por el contrario, ésta se basó en que la demandante había sido víctima de actos que podían calificarse de discriminatorios, cuando se está en presencia de una sumario que ha durado cerca de cinco años en su tramitación y en la dictación de una resolución administrativa terminal carente de fundamentación, lo que implica que respecto de él se ha excluido de ser aplicada la garantía del debido proceso, una de cuyas aristas es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y que además se ha dejado de aplicar los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880 Sobre Procedimiento Administrativo, que exigen que todo acto administrativo terminal debe ser debidamente fundado. En otras palabras, dentro de un sumario administrativo debe darse viva y practica aplicación a las normas del debido proceso, dentro de las cuales está el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y si dichas normas se dejan de aplic
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Concepción, veinte de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante, en causa RIT T-533-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del año dos mil veintitrés, que declaró “que No ha lugar, sin costas y en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneraci
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