CHILQUINTA ENERGÍA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Verónica Rivas Guzmán, abogado, en representación convencional de “Chilquinta Energía S.A.” deduciendo reclamo de ilegalidad según artículo 19 inciso 1° de la Ley N°18.410 contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado la Resolución Exenta N° 18.546 de 2 de agosto de 2023, que acogió “recurso de reposición” en contra del Oficio Ordinario N°145164 de 2 de noviembre de 2022, deducida por la usuaria, dando lugar, en consecuencia, a un reclamo por el cobro de facturación por Consumos No Registrados, no autorizando a Chilquinta a facturar dichos consumos, debido a que los antecedentes aportados supuestamente no acreditaban un quiebre o variación de gran magnitud en el registro de los consumos en el período inmediatamente posterior a la normalización de un equipo, el que se acreditó, estaba adulterado, según la legislación eléctrica vigente, reclamo presentado por la cliente Valentina Vargas Lifschitz, respecto del servicio N°535479, ubicado en Camino Internacional Km10, Los Andes, Región de Valparaíso. En virtud de dicha resolución se declaran improcedente los cobros efectuados por Chilquinta, incluidos los gastos de normalización. Refiere que dicha resolución contraviene deliberadamente una sentencia firme y ejecutoriada, dictada el 17 de mayo de 2023, en autos Rol N°30-2023, Contencioso Administrativo, sentencia que ordenó dejar sin efecto la resolución y desconoce la aplicación del artículo 131 inciso 2° y lo establecido en el Capítulo 7 “Conexiones Irregulares”, ambos del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327), además de los elementos probatorios aportados en su momento por Chilquinta, para efectuar el cobro de consumos no registrados. Explica que el día 18 de agosto de 2022 su parte visitó el domicilio de la cliente, inspeccionando el empalme eléctrico de la propiedad, medidor N°8749885, detectando sello de cubierta manipulado y disco frenado, lo que reproduce que el m
Fundamentos
considerando que se trata de una intervención, el ciudadano deberá asumir los costos de reparación o reemplazo de los componentes de estos” Posteriormente, la cliente realiza un nuevo reclamo, mediante ingreso SEC N°221104-000418, el que se resolvió mediante Ordinario N°154230, de 29 de diciembre de 2022, el que sorpresivamente dio lugar al reclamo, y NO autoriza a Chilquinta a facturar el cobro de consumos no registrados. Ante esto, su parte interpuso recurso de reposición, mediante ingreso SEC 230111-000068, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N°16661, de 22 de marzo de 2023, que no dio lugar al recurso interpuesto. Ante esta incongruencia, Chilquinta interpone recurso de reclamación ante esta corte, ingresado bajo el número 30-2023, fallado el 17 de mayo del presente año, que dijo lo siguiente: a) “SEXTO: Que, según se dijo el aludido Ordinario 145164 de 2 de noviembre de 2022, la Superintendencia aludida autorizó a Chilquinta a facturar los consumos imputados por el periodo de 12 meses , si fuere del caso, decisión que se fundamentó en que según dicha autoridad se encuentra suficientemente acreditado, según el detalle que allí consigna, el consumo irregular y que, en cuanto a los gastos de normalización del medidor, dado que se trata de una intervención, el cargo de reparación o reemplazo, es de cargo del correspondiente usuario. Seguidamente, por tratarse de una resolución favorable a la recurrente Chilquinta SA., no la repuso y por ende la mencionada resolución adquirió la calidad de “cosa decidida” o “cosa firme”, lo que es reconocido por la propia Superintendencia de Electricidad y Combustibles según consta de documento acompañado por la recurrente a folio 4 de la carpeta digital, la que se encuentra en la copia del expediente en que recayó el reclamo de que se conoce, en la oportunidad en que (11 de noviembre del año 2022) la Superintendencia certifica a petición del recurrente que la citada resolución no fue impugnada por la cliente doña Valentina Vargas Lifshitz,
Fallo
se declaran improcedente los cobros efectuados por Chilquinta, incluidos los gastos de normalización. Refiere que dicha resolución contraviene deliberadamente una sentencia firme y ejecutoriada, dictada el 17 de mayo de 2023, en autos Rol N°30-2023, Contencioso Administrativo, sentencia que ordenó dejar sin efecto la resolución y desconoce la aplicación del artículo 131 inciso 2° y lo establecido en el Capítulo 7 “Conexiones Irregulares”, ambos del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327), además de los elementos probatorios aportados en su momento por Chilquinta, para efectuar el cobro de consumos no registrados. Explica que el día 18 de agosto de 2022 su parte visitó el domicilio de la cliente, inspeccionando el empalme eléctrico de la propiedad, medidor N°8749885, detectando sello de cubierta manipulado y disco frenado, lo que reproduce que el medidor no registre los consumos correspondientes. Señala que de acuerdo a la normativa vigente, su parte está facultada para efectuar un cobro de consumos no registrados, o CNR, de $1.083.841, equivalente a 6.452,7 Wh facturado en 12 cuotas. Refiere que efectuó tal cobro a la cliente, quien lo objetó el 11 de octubre de 2022 y solicitó su anulación. La empresa contestó con una carta ACGC 2022/2313 explicando que dicho cobro corresponde a consumos que se realizaron, pero que no fueron capturados por el medidor, debido a la anomalía detectada. Indica que no conforme con esa respuesta, la cliente
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Vim. C.A. de Valparaíso En Valparaíso a veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece Verónica Rivas Guzmán, abogado, en representación convencional de “Chilquinta Energía S.A.” deduciendo reclamo de ilegalidad según artículo 19 inciso 1° de la Ley N°18.410 contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado la Resolución Exenta N° 18.546 de 2 d
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