JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CUADRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC 22-4-0412355-K, RIT N.º O-847-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 477-2023, el abogado don Nicolás Guzmán Mora, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Valparaíso y el abogado don Daniel Iturra Álvarez, por el demandante don Carlos Cuadra Rebolledo, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés dictada por la señora jueza doña Marlene Moya Díaz, solicitando el primero que se niegue la demanda presentada en todas sus partes, mientras que el segundo requiere que se acoja la demanda declarándose el despido injustificado, que se ordene el pago de las prestaciones de seguridad social, la nulidad del despido, al pago de las cotizaciones previsionales, al pago de las costas personales y procesales, todo ello con reajuste, incrementos e intereses legales. El primero de los recurrentes funda su recurso en la causal del artículo 477 y 479 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de leyes que hubieran influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tanto, el segundo de los recurrentes funda su recurso de manera principal en la causal prevista del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio de la anterior la del artículo 477 del cuerpo legal antes referido. El treinta y uno de agosto del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia los abogados Sergio Venegas Briceño y Daniel Iturra Álvarez, cada uno sosteniendo su recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado don Sergio Venegas Briceño por la demandada, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal. La infracción a juicio de este recurrente queda suficientemente justificada porque acreditado quedó en autos que el demandante no prestó servicios a su mandante entre el 1 de enero de 2022 al 22 de abril de 2022, en circunstancias que se encontraba obligado a ello. Señala el articulista que la organización laboral se estructura sobre determinadas formas de orden en las que la prestación de servicios se convierte en una constante búsqueda para alcanzar determinados fines para la continuidad de la prestación de los servicios municipales. Que, la ausencia del demandante a las jornadas de trabajo afectó progresivamente la continuidad del servicio municipal, desde que el actor cumplía funciones de conductor para el Departamento de Fiscalización. De esta manera, el actor no ejecutó la prestación de servicios para la cual estaba contratado, lo que precisamente es un elemento del vínculo de subordinación y dependencia. En definitiva, el sentenciador a juicio de este recurrente dejó de aplicar una ley de aquellas que estaban llamadas a resolver. A juicio del recurrente la jueza a quo no podía aplicar el llamado “perdón de la causal”, pues se trató de infracciones continuas, circunstancias que se mantienen en el tiempo y que impedirían a la demandada hacer uso de sus facultades de orden público de ejecutar un despido injustificado, las que son del todo irrenunciables. Por esa razón, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo rechazándose la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, por otra parte, el abogado del demandante fundó su recurso en primer término en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Que, en el motivo séptimo N°9 la sentenciadora señaló que: “Las cotizaciones previsionales del actor fueron pagadas por el empleador durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral hasta el último mes anterior al de su despido. En particular, en el mes de octubre de 2017 fue pagada la cotización de AFC y la del seguro de invalidez y sobrevivencia, no así la de AFP ni la de Fonasa por cuanto en dicho mes el trabajador estuvo sujeto a licencia médica. En el mes de febrero de 2020 ocurrió lo mismo pues el trabajador en ese período también estuvo con licencia médica y el empleador enteró la única cotización que era de su cargo”. Para posteriormente, en el motivo noveno en lo pertinente señalar lo siguiente: “En este caso, el demandante sostiene que no existiría tal pago íntegro por cuanto no se habrían enterado sus cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de octubre de 2017 y

Fallo

fallo recurrido, en el mismo motivo noveno refiere la magistrada que el absolvente por la demandada admitió que en el mes de febrero se sabía que el actor no estaba asistiendo al trabajo, ignorando porque no se puso término a la relación laboral. De la misma forma, quedó acreditado que el demandante percibió sus remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2022; que lo anterior concluye la sentenciadora que en el caso bajo análisis operó el perdón de la causal. Sexto: Que, tal como ha dicho nuestro máximo tribunal el “principio de perdón de la causal”, o también conocido como “condonación de la falta” es una institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de reconocimiento de la voluntad presunta y la de consolidación de las situaciones, pues si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla. Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio “non bis in ídem”. Que, ciertamente ante una atenta lectura del párrafo anterior, al continuar pagándosele las remuneraciones al actor, a pesar de no asistir a sus funciones, ello en conocimiento del empleador -Municipalidad- y por un lapso de tres meses, entonces, al haber la demandada adquirido un conocimiento pleno y acabado de que el trabajador incurrió en una inconducta y que está fue c

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 22-4-0412355-K, RIT N.º O-847-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 477-2023, el abogado don Nicolás Guzmán Mora, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Valparaíso y el abogado don Daniel Iturra Álvarez, por el demandante don

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