HECTOR VALDEBENITO OLAVARRIA Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 40420435-5, RIT O-404-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Muñoz [y otros] con Servicios MIVA SpA”, seguidos en procedimiento ordinario de nulidad de despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales y subcontratación, por sentencia de veinte de abril pasado se acogió la demanda, en cuanto deducida por cinco de los demandantes originales en contra de MIVA SpA, como empresa mandante o principal conforme al artículo 183 B del Código del Trabajo, y en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, declarándose que entre los actores y la empresa en mención existió una relación laboral por el período específico que se detalla; que el despido indirecto de los demandantes es justificado; que MIVA SpA es la continuadora de Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. en los términos de los incisos segundo y tercero del artículo 4º del Código del Trabajo; que las demandadas se encuentran vinculadas por régimen de subcontratación y que los demandantes prestaron servicios en dicho régimen de trabajo durante toda la relación laboral; que, sin embargo, al haber hecho uso de su derecho de información y retención, la municipalidad demandada solo responderá subsidiariamente; que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones laborales que para cada demandante se puntualizan; con más los reajustes y la aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del ordenamiento en referencia; que la Municipalidad de San Bernardo responderá subsidiariamente de las indemnizaciones y prestaciones señaladas; y que cada parte pagará sus costas. Tanto la demandante, como el municipio demandado han recurrido de nulidad en contra de dicho fallo. El recurso de los demandantes se funda en tres causales. Conforme se lee en el libelo respectivo, las dos primeras “se interponen conjuntamente,
Fundamentos
considerando 23 y siguientes, en cuanto a la referencia de subsidiario por solidario, y se declare que se condena solidariamente conforme a lo estatuido en el artículo 183 B del citado cuerpo normativo. La municipalidad demandada, por su parte, apoya su recurso en la causal del artículo 477 ya referida, en relación con los artículos 183 C del Código del Trabajo y 1608 y siguientes del Código Civil; y en un segundo capítulo, conjunto con el anterior, la causal del artículo 477, ligada a los artículos 50 del Código del Trabajo y 23 del DFL 2, de 30 de mayo de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Termina solicitando que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte una sentencia de reemplazo en que se reconozcan los pagos de remuneraciones por subrogación del municipio y se rechace el pago de gratificaciones, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el 12 del presente mes, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron por la respectiva recurrente. Asimismo, en la vista del recurso, el apoderado de los demandantes se desistió de las causales auxiliares del arbitrio de nulidad, manteniendo vigente para los efectos de este únicamente la primera causal, y principal, contemplada en el artículo 478 letra e) del código en mención. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y l
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18 San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 40420435-5, RIT O-404-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Muñoz [y otros] con Servicios MIVA SpA”, seguidos en procedimiento ordinario de nulidad de despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales y subcontratación, por sentencia de
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