GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, a favor de JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.377-8, quien recurre en representación de su hija menor de edad SUSEJ DEL VALLE GONZÁLEZ PARDO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.050.778-6, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada a favor de la menor de edad el día 7 de octubre de 2021, al punto de no poder siquiera descargar el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, al punto que no han podido descargar el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, y oficiar a la recurrida para que permita la descarga de su ampliación de solicitud en trámite, con costas. Acompaña a su presentación: a) Cédula de identidad para extranjeros recurrente. b) Pasaporte. c) Partida de nacimiento. d) Cédula de identidad para extranjeros de los padres. e) Certificado de antecedentes penales chilenos de los padres. f) Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. g) Copia cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Segundo: Que para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO: Tercero: Que la presente acción caut
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Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, a favor de JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.377-8, quien recurre en representación de su hija menor de edad SUSEJ DEL VALLE GONZÁLEZ PARDO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.050.778-6, e
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