GUTIÉRREZ/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, norma que concede un plazo de 5 días hábiles para la incorporación de la enunciación clara y precisa de hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales, lo que no se observó por el juez a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez, y en su lugar se resuelve que a lo principal de folio 2 del cuaderno de primera instancia, atendido los términos de la presentación, aclárese y compleméntese por el denunciante con la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales, como también adjúntense todos los antecedentes que obren en su poder, dentro del plazo de cinco días desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. El Tribunal a quo no inhabilitado deberá pronunciarse, además, sobre las restantes peticiones con contenidas en la demanda, al momento de dictarse el cúmplase respectivo. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-168-2023
Fallo
se resuelve que a lo principal de folio 2 del cuaderno de primera instancia, atendido los términos de la presentación, aclárese y compleméntese por el denunciante con la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales, como también adjúntense todos los antecedentes que obren en su poder, dentro del plazo de cinco días desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. El Tribunal a quo no inhabilitado deberá pronunciarse, además, sobre las restantes peticiones con contenidas en la demanda, al momento de dictarse el cúmplase respectivo. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-168-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, norma que concede un plazo de 5 días hábiles para la incorporación de la enunciación clara y precisa de hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales, lo que no se observó por el juez a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artícul
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