DEMIS GABRIEL CONTRERAS FARIAS CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 17 de julio de 2023, comparece don DEMIS GABRIEL CONTRERAS FARIAS, cédula de identidad N°12.051.809-7, domiciliado en pasaje Nueva Esperanza casa N°8 km 39, ruta Ensenada, comuna de Puerto Varas, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la toma de posesión de dineros de su propiedad, efectuando movimientos bancarios sin el consentimiento y autorización para el pago de cuotas de un crédito que lo vincula con la institución bancaria. Relata el actor que tiene una cuenta corriente desde el año 2017 en el Banco BCI, en dicha cuenta es depositado su sueldo por labores efectuadas a Carabineros de Chile, y hace sus transacciones para los pagos de alimentos, insumos básicos y demás. Añade que tomó un crédito de consumo hace 2 años y nueve meses, como también optó a una renegociación de un crédito de la tarjeta de crédito de dicho banco hace cuatro meses, ambos préstamos en ningún momento tuvieron la autorización del recurrente para el pago automático de dichas deudas, toda vez que el recurrente era el que hacía los pagos en las fechas que determinaba. Comenta que hace tres meses, por problemas familiares y de índole económico, tuvo que parar los pagos de dichos créditos, quedando el crédito de consumo con un pago de 29 cuotas pagadas y el crédito de financiamiento en 1 cuota pagada, los cuales fueron notificados al ejecutivo de cuenta vía telefónica, informando que se pondría al día a fin de año. El día 16 de junio del 2023, el recurrente recibió el pago de su sueldo correspondiente al mes de junio. Cuando el día sábado 17 de junio del 2023 en la mañana revisa su cuenta corriente a través de la APP del Banco Crédito e Inversiones, se pudo percatar que se habían hecho dos retiros el primero el día 17 de junio del 2023, por una suma de $892.088, el cual
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que el conflicto sometido a discusión se centra en el hecho de determinar si el actuar de la recurrida, consistente en los dos retiros de dineros efectuados por conceptos de créditos de cobranza en la cuenta corriente del actor, constituye un actuar ilegal o arbitrario por parte del Banco de Crédito e Inversiones. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a estos autos, se tiene por acreditado: a) Que el 23 de julio de 2020, el actor suscribió un crédito de consumo con la recurrida, por la suma de $12.947.281, pagadero en 59 cuotas. b) Que el 19 de enero de 2023, el actor suscribió un crédito de consumo con la recurrida, por la suma de $10.172.708, pagadero en 48 cuotas. c) Que el día 19 de junio de 2023, la recurrida efectuó dos cargos a la cuenta corriente del actor por las sumas de $611.515 y $892.088 respectivamente por cuotas impagas de los créditos adeudados. En efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos por las partes y constan en los instrumentos acompañados. Cuarto: Que, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, es necesario determinar si puede calificarse de ilegal o arbitraria la conducta de la recurrida al realizar dos giros el 19 de julio del año en curso, en la cuenta corriente del recurrente por cuotas impagas de créditos de consumo suscritos con la institución bancaria. Al respecto, el obrar atribuido a la parte recurrida será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitrario si carece de justificación o razonabilidad. Consecuentemente con lo establecido y según el tenor de la cláusula séptimo número uno del contrato de crédito de consumo “(...) Mandato Pago Automático: El Cliente, autoriza al Banco para que éste proceda a cargar o debitar en su Cuenta Corriente o Cuenta de Depósito a la Vista, el monto de toda obligación exigible que adeude actualmente o llegare a adeudar en el futuro al señalado Banco, con motivo de los productos o servicios contratados con este último.” Por lo tanto, la actuación de la recurrida se sustenta en el contexto del cumplimiento del contrato antes aludido, no advirtiéndose un actuar ilegal o arbitrario, por lo que el presente recurso será desestimado. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DEMIS GABRIEL CONTRERAS FARIAS, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 968-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, el día 17 de julio de 2023, comparece don DEMIS GABRIEL CONTRERAS FARIAS, cédula de identidad N°12.051.809-7, domiciliado en pasaje Nueva Esperanza casa N°8 km 39, ruta Ensenada, comuna de Puerto Varas, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitució
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