CLAUDIO ISMAEL ALLENDES VALDÉS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA.
Rol
27235-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos primero a sexto del
Fallo
fallo de base, así como los razonamientos sexto a octavo del de unificación de jurisprudencia. Y se tiene, además, presente: Primero: Que conforme a los hechos establecidos en la causa, se colige que el demandante se incorporó a la dotación educacional respectiva el 1 de marzo de 2013, efectuando labores, los primeros cuatro años, en la unidad técnica pedagógica (U.T.P.) del ente edilicio y los siguientes como profesor de aula de historia hasta su desvinculación el 28 de febrero de 2019 por la causal contemplada en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente. Los nombramientos dictados por la municipalidad respecto del actor fueron en calidad de contratado y por anualidades. Segundo: Que el artículo 25 de la Ley 19.070 prescribe que: "los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados", en el caso de éstos desempeñaran labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, y, en la especie, se fijó en cada contrato un periodo definido para su cumplimiento, condición que no puede verse alterada por los nombramientos sucesivos a plazo, en la medida en que las relaciones habidas entre las partes están regidas por normas especiales y de orden público insoslayables. Tercero: Que, en dichas condiciones, encontrándose la terminación de los servicios del actor específicamente regulada por el Estatuto Docente, normativa dentro de la cual se regla la forma de terminar la relació
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los fundamentos primero a sexto del fallo de base, así como los razonamientos sexto a octavo del de unificación de jurisprudencia. Y se tiene, además,
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