1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

CLAUDIO ISMAEL ALLENDES VALDÉS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA.

Rol

27235-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos número de RIT O-31-2019, RUC 1940174490-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado intentada por don Claudio Allendes Valdés en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, condenándola al pago de las indemnizaciones del despido, con los correspondientes recargos legales. Respecto de ese fallo la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada dice relación con determinar la correcta aplicación de la supletoriedad de las normas contenidas en el Código del Trabajo, cuando una relación contractual está regida por un estatuto especial, en este caso la Ley 19.070, teniendo en consideración específicamente, en lo pertinente al término del vínculo contractual, la aplicación de lo dispuesto en su artículo 72. Alega en su arbitrio que la judicatura resolvió utilizando en la especie las normas del Código del Trabajo que regulan el término de la relación laboral, en circunstancias que el demandante se desempeñaba como funcionario contratado al alero del artículo 25 del estatuto docente, de manera tal que, contemplando esta normativa causales de término de funciones, no resulta aplicable en forma subsidiaria el laboral. Tercero: Que para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario señalar que el

Fallo

fallo la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada dice relación con determinar la correcta aplicación de la supletoriedad de las normas contenidas en el Código del Trabajo, cuando una relación contractual está regida por un estatuto especial, en este caso la Ley 19.070, teniendo en consideración específicamente, en lo pertinente al tér

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: En autos número de RIT O-31-2019, RUC 1940174490-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado intentada por don Claudio Allendes Valdés en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, condenándola al pago

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