TORREALBA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre acción de tutela laboral RIT N° T-6-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha acogido la excepción de caducidad de la acción en referencia mediante resolución de que da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 7 de agosto del año en curso. 2°) Que la resolución en referencia declara la aludida caducidad respecto de la demanda de autos, sosteniendo que entre el último hecho que se funda, acontecido el 28 de noviembre del 2022 y la presentación de ésta ha transcurrido el término que para su ejercicio exige el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. 3°) Que la denuncia de tutela laboral de autos se funda en la vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica de la actora, la que se configuraría por la conducta omisiva de la denunciada en orden a resguardar sus derechos, situación que se mantendría a la fecha de interposición de la denuncia. 4°) Que, en consecuencia, para analizar el fundamento de la acción intentada debe tenerse en consideración la totalidad de la conducta supuestamente vulneratoria del derecho fundamental invocado, atribuida a la demandada, y no la manifestación aislada de cada uno de los hechos que la conformarían. Así, apareciendo de los antecedentes que la acción fue ejercida durante la relación laboral, la que se mantiene, y se basa en la inactividad del empleador en orden a adoptar las medidas pertinentes para el debido resguardo de la integridad psíquica de la denunciante, conducta que perdura en el tiempo, no puede concluirse que ha transcurrido el plazo requerido en la ley para los efectos de interponer la correspondiente acción de tutela, y en consecuencia, la resolución recurrida debe ser revocada. 5°) Que, a mayor abundamiento, la resolución apelada priva a la actora de su derecho a probar la conducta imputada a la demandada, que estima vulneratoria del citado derecho fundamental, violentándose, así, el debido proceso consagrado e
Fundamentos
fundamentos octavo y noveno, se reitera en el mismo tenor lo ya expuesto, existiendo también un pronunciamiento sobre el particular de esta misma Corte en causa Rol Laboral N° 70-2020. 7°) Que, en estas condiciones, y teniendo en consideración las conclusiones precedentemente expuestas, forzoso es concluir que la resolución apelada debe ser revocada. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 453 inciso primero N° 1 y 474 del Código del Trabajo; 145 y 187 del de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo, que acogió la excepción de caducidad respecto de la denuncia esgrimida por la actora y, en su lugar,
Fallo
se decide, que SE RECHAZA dicha excepción, debiendo continuarse adelante con la tramitación de la presente causa por Juez(a) no inhabilitado(a). Regístrese y devuélvase. Rol Corte Laboral-Cobranza N° 161-2023
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos sobre acción de tutela laboral RIT N° T-6-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha acogido la excepción de caducidad de la acción en referencia mediante resolución de que da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 7 de agosto del año en curso. 2°) Que
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