SIN INFORMACION

BLANCA ESTHER FLORES CABRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Blanca Esther Flores Cabrera, domiciliada en calle Vivanco N°1603, Block 1, departamento N°34, La Calera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que con motivo de una crisis de pánico sufrida en contexto laboral. Dicha situación generó la emisión de seis licencias médicas que fueron aceptadas y dieciocho rechazadas, por reposo injustificado. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con respecto a la actora ha presentado licencias médicas continuas por diagnóstico psiquiátrico de trastorno ansioso depresivo, desde el mes de abril de 2020 hasta el mes de julio de 2023, con un total de 83 días autorizados, desestimándose 18 licencias médicas. Indica que todas las licencias médicas han sido otorgadas por médicos generales, sin evaluación AUGE y sin acreditar tratamiento psicológico. Indica que los días ya autorizados exceden del plazo de 60 días previstos en el artículo 4°, párrafo II del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, por lo que, las licencias denegadas desnaturalizan la finalidad del reposo laboral, por lo que han ejercido las facultades fiscalizadoras prescritas en el artículo 16 del mismo reglamento que permite rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado, por lo que no existe acto arbitrario y legal, puesto que se sustenta en

Fundamentos

fundamentos técnicos y médicos. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, ya que esta fue interpuesta con fecha 02 de agosto de 2023, en circunstancias que la Sra. Flores Cabrera, recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 28 de diciembre, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11290807-2, 11506364-2, 11699624-3, 11984440-1, 12227860-3, 12495596-3, extendidas por un total de 116 días a contar del 19 de julio de 2022. Dicha reclamación fue resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social por Resolución Exenta N° R-01-UME-38234-2023 de 22 de marzo de 2023. Luego, el 25 de abril de 2023 presentó un recurso de reposición en contra dicha resolución, la que fue desestimada por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-60603-2023 de 05 de mayo de 2023. Por lo tanto ha transcurrido más de 30 días desde la fecha de interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, sin que las resoluciones que resolvieron la reposición constituya un nuevo plazo para recurrir judicialmente de ellas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, puesto que la materia tratada en estos autos dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada bajo esta acción cautelar. En subsidio, y en cuanto al fondo de la acción, señala que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los profesionales de este Organismo informaron el 21 de marzo de 2023: “Diagnóstico episodio depresivo, 83 días acogidos, 116 apelados. No aporta informe médico complementario, únicamente un informe de atención de urgencia por influenza. Por lo tanto, no presenta documentación para justificar el reposo indicado. Además, 3 de las licencias apeladas fueron emitidas por el médico alto emisor nº3 del 2022.No acoge”.”. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por tal motivo, indica que no se han ejecutado acciones ilegales o arbitrarias, por encontrarse debidamente fundada la decisión impugnada. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Blanca Esther Flores Cabrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21237-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Blanca Esther Flores Cabrera, domiciliada en calle Vivanco N°1603, Block 1, departamento N°34, La Calera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que con motivo de una crisis de pánico sufrida en contexto laboral. Dicha situación ge

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