SIN INFORMACION

KOMPATZKI / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ricardo Kompatzki Herrera, ingeniero naval, en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Habitat S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de las recurridas a concederle una pensión de vejez anticipada, atendida su calidad de pensionado de Capredena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del Decreto Ley 3500, pese a cumplir con todos los requisitos legales para su otorgamiento, afectando su derecho a la protección de su vida privada, y a la honra de su persona y su familia, el derecho a un debido proceso, y el derecho a la igualdad ante la ley. Explica que, en el mes de agosto de 2008, presentó su renuncia a la Armada de Chile, luego de 22 años de servicio en la institución, con derecho a pensión, y luego de ello, en el mes de septiembre del mismo año 2008, ingresó a trabajar en una empresa privada con contrato indefinido, viéndose en la obligación de cotizar en una AFP, ya que el régimen previsional de Capredena no contempla la posibilidad de enterar cotizaciones provenientes del trabajo en el sector privado. Señala que, en el mes de junio de 2009, se le concedió la pensión de retiro, mediante resolución de la Subsecretaría de Marina. Relata que, en enero de 2020, previo al inicio de la pandemia, fue desvinculado de su último trabajo, y luego de más de un año sin encontrar trabajo, con fecha 6 de junio de 2021, solicitó a AFP Habitat acogerse al artículo 17 transitorio del DL 3500, disposición que da derecho a pensionarse antes de los 65 años, para el caso de ser pensionado de alguna institución del régimen antiguo -lo que incluye a Capredena- y cumplir con ciertos requisitos legales. Refiere que, con fecha 13 de julio de 2021, AFP Habitat respondió que no es posible procesar su solicitud de pensión anticipada, por no cumplir con los requisitos de montos que exige la ley, pero sostiene que, luego de revisar los cálculos de la AFP, se percató

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del libelo interpuesto por el actor, se aprecia que aquello que se impugna y que califica como ilegal y arbitrario, es la serie de respuestas negativas por parte de las recurridas, a las solicitudes destinadas a obtener una pensión de vejez anticipada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimoséptimo transitorio del Decreto Ley 3500. Tercero: Que, atendido lo expuesto y teniendo presente que el último de los rechazos a la petición del actor, data del 15 de septiembre de 2022, fecha en que, mediante carta dirigida por AFP Hábitat al domicilio del recurrente, se le comunica que no cumple con los requisitos para acceder a la pensión, y que el recurso de protección ha sido ingresado a tramitación a esta Corte, con fecha 12 de julio de 2023, no quedan dudas que este ha sido interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que se acogerá la alegación de extemporaneidad, y por consiguiente, se rechazará la acción interpuesta. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de igual forma la acción no puede prosperar, en el entendido que el conflicto que se presenta en el recurso, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, sino que debe ser conocido en la instancia jurisdiccional declarativa competente, mediante el ejercicio de alguna de las acciones que la ley contempla específicamente para dicho efecto, pues la acción intentada en autos, no constituye una sede declarativa de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cuestión que no concurre en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la alegación de extemporaneidad interpuesta por las recurridas y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Kompatzki Herrera, en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20554-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se notific

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ricardo Kompatzki Herrera, ingeniero naval, en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Habitat S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de las recurridas a concederle una pensión de vejez anticipada, atendida su calidad d

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