JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PRADO CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

40954-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos Rit O-467-2020, Ruc N° 2040269905-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Juan Esteban Castillo Astudillo en contra de la Corporación Municipal de la misma comuna. En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida dice relación con determinar “si el vínculo contractual a plazo fijo entre las partes pudo convertirse en uno de término indefinido por aplicación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo”, y, consecuencialmente “ si un docente que no fue titular tiene derecho a recibir indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo contempladas en el Código del Trabajo o las indemnizaciones establecidas en este cuerpo legal por no haberse cumplido las condiciones establecidas en el Estatuto Docente”. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “en cuanto a la infracción de ley denunciada en relación a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones legales, ella se refiere a los artículos 25 y 71 del Estatuto Docente y este último vinculado con el artículo 1º del Código del Trabajo, lo primero que ha de decirse es que el juez del fondo fijó como un hecho establecido que la naturaleza jurídica de la relación que unía a las partes era de carácter estatutaria, regida por el Estatuto Docente y solo de manera supletoria por el Código del Trabajo”, agregando que “la pretensión del demandante es que se califique dicha relación como de carácter de laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, y se le otorguen las indemnizaciones y demás prestaciones que reclama, afirmando que el contrato a plazo celebrado con la Corporación Educacional de San Miguel mutó en uno de carácter indefinido”, concluyendo que “los argumentos vertidos en el recurso para explicar la infracción de ley esgrimida en relación a los artículos 25 y 71 de la ley 19.070 son propios de otra causal de nulidad, pues lo que se pretende, en definitiva, es dar una calificación jurídica distinta a los hechos establecidos en el

Fallo

fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida dice relación con determinar “si el vínculo contractual a plazo fijo entre las partes pudo convertirse en uno de término indefinido por aplicación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo”, y, consecuencialmente “ si un docente que no fue titular tiene derecho a recibir indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso p

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 101940: téngase presente. Visto: En autos Rit O-467-2020, Ruc N° 2040269905-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Juan Esteban Castillo Astudillo en contra de la Corporación Municipal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica