BANCO DE ESTADO DE CHILE/BARRÍA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que mediante resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, se declaró la incompetencia del Tribunal a quo en atención al actual domicilio donde fue notificado el recurrido de autos, ordenando a la querellante y demandante civil iniciar las acciones pertinentes ante el Tribunal correspondiente, procediendo a archivar estos antecedentes. Segundo: Que dicha resolución es apelada por el Banco del Estado fundando su recurso en el hecho de que el domicilio originalmente señalado por su parte fue informado por la querellada en su oportunidad, quién se logró notificar en una comuna distinta pero en base a una actuación posterior y sobreviniente, no habiendo alegado aquella parte incidencia de incompetencia alguna en virtud de su actitud rebelde en el juicio, habiendo obrado de oficio el Tribunal, sin contar con facultades para ello, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y ordenándose la prosecución del procedimiento como en derecho corresponda. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, se tiene presente por estos sentenciadores que el Banco del Estado interpone la presente acción en el Tribunal correspondiente al domicilio entregado originalmente por la recurrida en estos autos, el cual se ubica en la comuna de Puerto Montt. Luego, y por un hecho sobreviniente, se efectúa la notificación de la presente acción a la recurrida en una comuna distinta a la indicada, la que no se apersona al procedimiento y obrándose en su rebeldía. Cuarto: En dicho sentido, no ha existido una petición formal de declaración de incompetencia del Tribunal a quo por alguna de las partes de esta causa, debiendo entenderse, por tanto, que su competencia se encuentra radicada ante la inactividad presentada por la querellada y demandada civil, no siendo procedente, por tanto, la declaración oficiosa en la que incurre mediante la resolución en alzada, máxime
Fallo
fallo en alzada y ordenándose la prosecución del procedimiento como en derecho corresponda. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, se tiene presente por estos sentenciadores que el Banco del Estado interpone la presente acción en el Tribunal correspondiente al domicilio entregado originalmente por la recurrida en estos autos, el cual se ubica en la comuna de Puerto Montt. Luego, y por un hecho sobreviniente, se efectúa la notificación de la presente acción a la recurrida en una comuna distinta a la indicada, la que no se apersona al procedimiento y obrándose en su rebeldía. Cuarto: En dicho sentido, no ha existido una petición formal de declaración de incompetencia del Tribunal a quo por alguna de las partes de esta causa, debiendo entenderse, por tanto, que su competencia se encuentra radicada ante la inactividad presentada por la querellada y demandada civil, no siendo procedente, por tanto, la declaración oficiosa en la que incurre mediante la resolución en alzada, máxime si la dirección originalmente establecida en esta causa fue proporcionada por dicha parte. En este sentido, tampoco resulta plausible aquella declaración con el solo mérito del estampado receptorial, por cuanto aquella circunstancia constituye un hecho sobreviniente que no encuentra correlación con algún otro antecedente que exista en estos autos, toda vez que de las cartolas acompañadas figura, de manera indistinta, diversas comunas de pago, lo que sumado al silencio de la recu
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Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Primero: Que mediante resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, se declaró la incompetencia del Tribunal a quo en atención al actual domicilio donde fue notificado el recurrido de autos, ordenando a la querellante y demandante civil iniciar las ac
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