SIN INFORMACION

BELTRÁN Y OTROS /MATURANA Y OTROS

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que Fabián Beltrán Ayala, abogado, recurre de protección en favor de Sonia Jeanette Pérez Ahumada, Felipe Andrés Sánchez Pérez, Morela Verónica Fonseca Sánchez, Marwaan Saab Saab, Nicolas Andrés Douglas Sánchez, Vanessa del Valle García Ojeda, Boris Alexander Figuera Goatache, Sebastián Enrique Puchi Durán, Alexander de Jesús Flores y Paola Andrea León Moreno, en contra de Ignacia Alejandra Vilches Morales, Yesenia Belén Breitling Vergara y Francisca Andrea Maturana Maira, por actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en publicaciones por redes sociales a modo de “funa” e intento de autotutela realizados por las recurridas, alegando vulneración de las garantías constitucionales de derecho a la honra y derecho de propiedad. Expuso que, desde fines del año 2020, las recurridas comenzaron una campaña de desprestigio hacia sus representados tras diferencias en la ejecución de los contratos que existía entre éstas y la Clínica que les prestó servicios, recurriendo ante Televisión Nacional de Chile, que procedió a emitir un reportaje el 2 de noviembre del año 2020 refiriéndose a las acusaciones vinculadas con la prestación de servicios, emitiéndose más reportajes con posterioridad, como en Megavisión. Hace presente que, incluso, se ejercieron distintas acciones violentas en contra de sus representados, concurriendo a la Clínica con pancartas deshonrosas e ingresaron al inmueble destruyendo vidrios, amenazando al personal y accediendo a distintas oficinas del lugar. Relata que, en ese contexto, las recurridas además comenzaron a hacer publicaciones desde el 8 de enero de 2021 en redes sociales, por un total de 66 publicaciones mediante dos perfiles creados en la red social Instagram y uno en la red social de Facebook, siendo una de ellas la cuenta: “afectadas_chileclinic”, que tiene 3.961 seguidores, con publicaciones con mil reacciones conocidas como “me gusta”, y videos publicados con 28.000 reproducciones. Refiere que se imputa a título de

Fundamentos

considerando que los hechos que fundan estas denuncias están siendo conocidos en sede jurisdiccional- lo que hace inconducente pronunciarse sobre la eventual afectación de algún derecho de los recurrentes, pudiendo ejercer las acciones pertinentes en dicha sede y en razón del pronunciamiento que se emita. Décimo: Que, conforme lo razonado, lo que resulta trascendente es que el arbitrio da cuenta de un conflicto que, por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que se trata de cuestiones que deben ser ventiladas en un procedimiento que otorgue a todas las partes afectadas e involucradas las instancias adecuadas para su resolución, no siendo la presente acción cautelar la vía idónea para ello, puesto que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados

Fallo

por tanto, encontrándose controvertida la titularidad de las cuentas y no habiendo la actora dado cumplimiento a trámite requerido por esta Corte, en cuanto a obtener dichos antecedentes, la acción constitucional no aparece apoyada en un derecho indubitado que pueda verse afectado por dichas publicaciones, y que sea susceptible de resguardo mediante medidas protectoras urgentes -más aun, considerando que los hechos que fundan estas denuncias están siendo conocidos en sede jurisdiccional- lo que hace inconducente pronunciarse sobre la eventual afectación de algún derecho de los recurrentes, pudiendo ejercer las acciones pertinentes en dicha sede y en razón del pronunciamiento que se emita. Décimo: Que, conforme lo razonado, lo que resulta trascendente es que el arbitrio da cuenta de un conflicto que, por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que se trata de cuestiones que deben ser ventiladas en un procedimiento que otorgue a todas las partes afectadas e involucradas las instancias adecuadas para su resolución, no siendo la presente acción cautelar la vía idónea para ello, puesto que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 78: téngase presente. Vistos: Primero: Que Fabián Beltrán Ayala, abogado, recurre de protección en favor de Sonia Jeanette Pérez Ahumada, Felipe Andrés Sánchez Pérez, Morela Verónica Fonseca Sánchez, Marwaan Saab Saab, Nicolas Andrés Douglas Sánchez, Vanessa del Valle García Ojeda, Boris Alexander Figuera Goatache,

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