JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ MANUEL ANDRÉS VERA OLEA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes:

Fundamentos

Considerando el mérito de los antecedentes y lo expresado en la vista del recurso, no es discutido que el sentenciado Manuel Andrés Vera Olea se presentó el 13 de diciembre de 2022 a cumplir la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva para el ingreso administrativo correspondiente, fecha en la cual fue detenido en razón de una causa seguida por ilícito diverso y posterior al de autos e ingresado en prisión preventiva, circunstancias a las que cabe agregar que, con posteridad al 13 de diciembre pasado, Gendarmería de Chile había hecho presente al tribunal de la causa, al menos en dos ocasiones, de su imposibilidad de elaborar el plan de intervención individual respectivo debido a la falta de personal por la que se encontraba coyunturalmente pasando, contexto del cual no puede sino concluirse que el penado no se restó, sino por el contrario realizó lo que era su deber para los efectos del inicio en el cumplimiento de la pena sustitutiva en referencia, razón por la cual no cabe asignarle la responsabilidad de que esto último no haya podido verificarse, habida cuenta además, de la privación de libertad en régimen cautelar en la que se encuentra desde entonces. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 3008-2022, y en su lugar

Fallo

se declara que Manuel Andrés Vera Olea se mantiene sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a la que deberá presentarse nuevamente, una vez que recupere su libertad. Se previene que la ministra señora Pizarro Soto concurre a la revocatoria teniendo presente además para ello que el sentenciado no ha dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva que le fuere impuesta en su oportunidad, razón por la cual, dado los términos del artículo 25 de la Ley N°18.216, no cabía tenerla por incumplida y consecuencialmente tenerla por revocada, como lo hizo el tribunal a quo, razón que igualmente conducía a revertir la decisión en alzada. Devuélvase. N° 2277-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol N° 2277-2023 Penal Ruc: 2200756211-3 RIT: 3008-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor: César Contreras González Imputado: Manuel Andrés Vera Olea Escritos resueltos en audiencia: folio 7 y 8. San Miguel, veinte de septiembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica