JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

OPAZO/MORALES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta en subsidio el cuatro de septiembre de los corrientes, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés.     Al folio 3, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3131-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta en subsidio el cuatro de septiembre de los corrientes, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés.     Al folio 3, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3131-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica