A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la parte ejecutada, en causa RIT P-191-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se alza en apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2023 (folio 17 del cuaderno de apremio) que ordena trabar embargo respecto de los dineros correspondientes a la subvención escolar que le corresponde percibir a la ejecutada, hasta por la suma de $23.962.369.- 2°) Que, funda su recurso de apelación señalando que la resolución impugnada contiene errores, puesto que el sostenedor de un establecimiento educacional no incorpora a su patrimonio la subvención debido a que dicho beneficio es de carácter fiscal, afectado a un fin determinado por ley, que es el funcionamiento de los establecimientos educacionales. Por otro lado, destaca la inembargabilidad de la subvención fiscal educacional, toda vez que el sostenedor recibe la subvención como mero administrador fiduciario, recursos que pasan a ser inembargables en los términos del artículo 445 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Además, la resolución no ha considerado la norma contenida en el artículo 33 bis de la ley Nº 20.248 que indica expresamente que la subvención por Ley SEP es inembargable. Pide que no se proceda a decretar el embargo de subvenciones, con costas. 3°) Que, el artículo 7 inciso 1° de la Ley N° 19.609 dispone “ A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuan
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en las normas ya citadas, se confirma, sin costas, en lo apelado la resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, escrita a folio 17 del cuaderno de apremio, dictada en causa RIT P-191-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N° 351-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la parte ejecutada, en causa RIT P-191-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se alza en apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2023 (folio 17 del cuaderno de apremio) que ordena trabar embargo respecto de los dineros correspondientes a la subvención escolar
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