BORIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López en favor de DELVA BORIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.158.414-K, ambas domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que DELVA BORIN, de nacionalidad haitiana, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva el 20 de octubre de 2022 (código N° 57298149). Lamentablemente, no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. A la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde que fue ingresada el 20 de octubre de 2022, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Cel
Fallo
fallo de fecha 23 de febrero de 2023, “resulta ineludible” recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 27 señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Además, el artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Plazos de tramitación que por lo demás son compatibles con los principios de celeridad y conclusión que establece la ley, todas normas indispensables para garantizar un proceso migratorio racional y justo. Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie respecto de la solicitud promovida por el recurrente, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, en representación del SERVICIO N
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López en favor de DELVA BORIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.158.414-K, ambas domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo establecido e
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